Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02818/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio del Centro de Educación Infantil Municipal
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Ayuntamiento de Talarrubias
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3.- La normativa anteriormente señalada se entenderá automáticamente actualizada a la que la modifique o sustituya.
Artículo 5.- Cuota tributaria y devengo.
1.- La cuota tributaria se fijará de acuerdo con las tarifas que se reflejan en el anexo.
2.- El servicio de manutención consiste en la asistencia a los niños en la alimentación, pero no incluye los alimentos, los
cuales deberán ser aportados por los padres o tutores. Tampoco se incluyen los pañales, los cuales deberán ser aportados
por los padres o tutores.
3.- Se devenga la tasa y la obligación de contribuir una vez iniciada la prestación del servicio, que se entenderá prestado a
partir de la aceptación de la solicitud de matrícula.
4.- El horario de la jornada será desde las 8:00 hasta las 15:00 horas.
Artículo 6.- Declaración, liquidación e ingreso.
1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del servicio, de manera individualizada por cada menor.
2.- Las bajas deberán ser asimismo solicitadas de igual forma. Se producirá la baja automáticamente del beneficiario en
alguno de los casos siguientes:
a) La falta del pago de la tasa en el plazo correspondiente.
b) La falta de asistencia ininterrumpida y no justificada en un periodo de 30 días.
c) La falsedad en la documentación aportada por el solicitante, en su caso.
3.- La liquidación del servicio se girará mediante recibo bancario a la cuenta de los padres o tutores del menor antes del día
10 del mes siguiente, salvo el mes de diciembre, que será antes de que termine el mismo.
4.- La liquidación de la tasa se realizará por periodo mensual completo, sin que sean admisibles liquidaciones por periodos
parciales ni solicitudes de devolución basadas en tal circunstancia, salvo que el periodo de apertura del servicio municipal no
coincida con mes completo (agosto) o en períodos de adaptación si el niño/a comienza a partir del día 15, en cuyo caso se
reduciría a la mitad la cuota mensual.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en la LGT 58/2003, de 17 de diciembre, y demás normativa aplicable.
Artículo 8.- Beneficios fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del TRLRHL no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los
tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los
tratados internacionales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA: La presente Ordenanza deroga cualquier regulación municipal anterior en esta materia que la
contradiga.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, permaneciendo hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.»
Contra la presente disposición, y conforme con el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
_____________
ANEXO: CUADRO DE TARIFAS
De conformidad con el artículo 24.4 del TRLRHL, que establece que: «Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán
tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas» se establecen las
siguientes tarifas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.- La normativa anteriormente señalada se entenderá automáticamente actualizada a la que la modifique o sustituya.
Artículo 5.- Cuota tributaria y devengo.
1.- La cuota tributaria se fijará de acuerdo con las tarifas que se reflejan en el anexo.
2.- El servicio de manutención consiste en la asistencia a los niños en la alimentación, pero no incluye los alimentos, los
cuales deberán ser aportados por los padres o tutores. Tampoco se incluyen los pañales, los cuales deberán ser aportados
por los padres o tutores.
3.- Se devenga la tasa y la obligación de contribuir una vez iniciada la prestación del servicio, que se entenderá prestado a
partir de la aceptación de la solicitud de matrícula.
4.- El horario de la jornada será desde las 8:00 hasta las 15:00 horas.
Artículo 6.- Declaración, liquidación e ingreso.
1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del servicio, de manera individualizada por cada menor.
2.- Las bajas deberán ser asimismo solicitadas de igual forma. Se producirá la baja automáticamente del beneficiario en
alguno de los casos siguientes:
a) La falta del pago de la tasa en el plazo correspondiente.
b) La falta de asistencia ininterrumpida y no justificada en un periodo de 30 días.
c) La falsedad en la documentación aportada por el solicitante, en su caso.
3.- La liquidación del servicio se girará mediante recibo bancario a la cuenta de los padres o tutores del menor antes del día
10 del mes siguiente, salvo el mes de diciembre, que será antes de que termine el mismo.
4.- La liquidación de la tasa se realizará por periodo mensual completo, sin que sean admisibles liquidaciones por periodos
parciales ni solicitudes de devolución basadas en tal circunstancia, salvo que el periodo de apertura del servicio municipal no
coincida con mes completo (agosto) o en períodos de adaptación si el niño/a comienza a partir del día 15, en cuyo caso se
reduciría a la mitad la cuota mensual.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en la LGT 58/2003, de 17 de diciembre, y demás normativa aplicable.
Artículo 8.- Beneficios fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del TRLRHL no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los
tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los
tratados internacionales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA: La presente Ordenanza deroga cualquier regulación municipal anterior en esta materia que la
contradiga.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, permaneciendo hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.»
Contra la presente disposición, y conforme con el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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ANEXO: CUADRO DE TARIFAS
De conformidad con el artículo 24.4 del TRLRHL, que establece que: «Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán
tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas» se establecen las
siguientes tarifas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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