Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02818/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio del Centro de Educación Infantil Municipal
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Ayuntamiento de Talarrubias
Anuncio 2818/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Talarrubias
Talarrubias (Badajoz)
Anuncio 2818/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio del Centro de Educación
Infantil Municipal
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL
De conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de
exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por la prestación del servicio de Centro de Educación Infantil Municipal, cuyo texto íntegro se hace público para su
general conocimiento en cumplimiento del en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL).
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del citado TRLRHL y 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, en el Boletín Oficial de la
Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL
MUNICIPAL
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la CE 78 y según lo establecido en los artículos 105 y 106
de la LRBRL 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las entidades locales tendrán autonomía para
establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado y de las comunidades autónomas.
El artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante «TRLRHL»), señala que «las entidades locales, en los términos previstos en
esta Ley, podrán establecer tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de
competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos».
El artículo 20.4 punto "ñ" del texto refundido especifica como uno de los servicios municipales que pueden ser objeto de
establecimiento de una tasa, "guarderías infantiles y otras instalaciones análogas".
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de Centro de Educación Infantil de 0 a 3 años en las
instalaciones designadas y adecuadas para ello, tendente a mejorar la atención socio-educativa a niños menores de 3 años y
que será prestada por personal que posea la titulación y/o calificación exigida legal y/o reglamentariamente.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes, los solicitantes de la prestación del servicio, que lo serán en todo caso padre, madre
o tutor del menor de edad que resulte receptor del servicio.
2.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se
refiere el artículo 35.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
Artículo 4.- Solicitud del servicio.
1.- Las solicitudes se presentarán en el registro de este Ayuntamiento.
2.- El cupo de plazas del Centro está limitado a lo contemplado en el Decreto 91/2008, de la Junta de Extremadura. En caso
de que el número de solicitudes sea superior al cupo disponible, se concederán las plazas de acuerdo con lo establecido en
el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Infantil Municipal
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL
De conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de
exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por la prestación del servicio de Centro de Educación Infantil Municipal, cuyo texto íntegro se hace público para su
general conocimiento en cumplimiento del en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL).
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del citado TRLRHL y 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, en el Boletín Oficial de la
Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
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Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la CE 78 y según lo establecido en los artículos 105 y 106
de la LRBRL 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las entidades locales tendrán autonomía para
establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado y de las comunidades autónomas.
El artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante «TRLRHL»), señala que «las entidades locales, en los términos previstos en
esta Ley, podrán establecer tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de
competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos».
El artículo 20.4 punto "ñ" del texto refundido especifica como uno de los servicios municipales que pueden ser objeto de
establecimiento de una tasa, "guarderías infantiles y otras instalaciones análogas".
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de Centro de Educación Infantil de 0 a 3 años en las
instalaciones designadas y adecuadas para ello, tendente a mejorar la atención socio-educativa a niños menores de 3 años y
que será prestada por personal que posea la titulación y/o calificación exigida legal y/o reglamentariamente.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes, los solicitantes de la prestación del servicio, que lo serán en todo caso padre, madre
o tutor del menor de edad que resulte receptor del servicio.
2.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se
refiere el artículo 35.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
Artículo 4.- Solicitud del servicio.
1.- Las solicitudes se presentarán en el registro de este Ayuntamiento.
2.- El cupo de plazas del Centro está limitado a lo contemplado en el Decreto 91/2008, de la Junta de Extremadura. En caso
de que el número de solicitudes sea superior al cupo disponible, se concederán las plazas de acuerdo con lo establecido en
el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la
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