Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (02768/2024)
Bases para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, turno libre, para una plaza de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 2768/2024

Experiencia profesional
1. Por cada mes de antigüedad en entidades locales, o en cualquier
administración pública, en plaza o puesto de Auxiliar Administrativo.

Valoración
0,02 puntos/mes, hasta un máximo
de 2 puntos

Los servicios prestados se acreditarán:
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, se expedirán de oficio.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante Contratos de Trabajo, certificado
expedido por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos, donde figuren los
datos imprescindibles para poder valorarlos, denominación de la plaza, grupo de clasificación y duración de la
jornada.
8.- Lista de aprobados.
8.1.- Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios de la
Corporación y en sede electrónica, la relación de aprobados por orden de puntuación.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un mayor número de aspirantes
que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de
pleno derecho.
8.3.- Simultáneamente a su publicación el Tribunal elevará la relación aprobada a la presidencia de la
Corporación, y en la sede electrónica, para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.
9.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
9.1.- Los aspirantes propuestos presentarán dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga
pública la relación de aprobados prevista en el apartado 8.1, los documentos acreditativos de reunir las
condiciones para tomar parte en el procedimiento selectivo que se exigen en la convocatoria, estando
exentos de justificar las condiciones y demás requisitos para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
9.2.- Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la
documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos
quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir
por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de
nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.
10.- Bolsa de trabajo temporal.
Todas las personas que superen el primer ejercicio serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones
que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes en este puesto, debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc.,
ordenadas según la puntuación obtenida.
En caso de llamamiento el aspirante dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles desde el llamamiento para
presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de la base tercera. En el supuesto de no presentarla en el
indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta y se situará al final de la bolsa.
11.- Norma final.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso
previo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela en el plazo de un mes, a
contar de la misma forma que el anterior recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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