Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (02756/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Magacela

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Artículo 8.º. Recaudación y liquidación.
La recaudación y liquidación se llevará a cabo por esta Entidad Local mensualmente, mediante la formalización del
correspondiente padrón.
Artículo 9.º. Renuncia a la prestación del servicio.
Se entenderá que la renuncia a la prestación del servicio aquellas personas que incumplan lo previsto en la presente
Ordenanza, sin perjuicio de que las cantidades adeudadas puedan ser hechas efectivas mediante el procedimiento de
apremio.
Artículo 10.º. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación íntegra en el
"Boletín Oficial" de la provincia de Badajoz.
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ANEXO
- Tarifa por la prestación del servicio: 9,00 euros/hora.
- Cálculo de los ingresos mensuales de la unidad familiar de convivencia para la aplicación de la tarifa:

Unidad familiar de 1 miembro

100% de los ingresos mensuales

Unidad familiar de 2 miembros

90% de los ingresos mensuales

Unidad familiar de 3 miembros

80% de los ingresos mensuales

Unidad familiar de 4 miembros

70% de los ingresos mensuales

Unidad familiar de 5 miembros o más

60% de los ingresos mensuales

- Cuota a pagar por la prestación del servicio:

Ingresos anuales hasta el 60% del IPREM

Exento

Ingresos anuales hasta el 90% del IPREM

10% de la tarifa

Ingresos anuales hasta el 140% del IPREM

20% de la tarifa

Ingresos anuales hasta el 220% del IPREM

35% de la tarifa

Ingresos anuales hasta el 300% del IPREM

50% de la tarifa

Ingresos anuales hasta el 420% del IPREM

75% de la tarifa

Ingresos anuales superiores al 420% del IPREM

100% de la tarifa

Independientemente de los ingresos, a aquellos usuarios que de acuerdo con la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia, tengan reconocida y aprobada alguna de las prestaciones
económicas previstas en el programa individual de atención, se les liquidará una cuota del 100% de la tarifa.
Magacela, a fecha de la firma digital.- EL Alcalde, Ángel Calderón Poves.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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