Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (02756/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Magacela
Anuncio 2756/2024
Artículo 8.º. Recaudación y liquidación.
La recaudación y liquidación se llevará a cabo por esta Entidad Local mensualmente, mediante la formalización del
correspondiente padrón.
Artículo 9.º. Renuncia a la prestación del servicio.
Se entenderá que la renuncia a la prestación del servicio aquellas personas que incumplan lo previsto en la presente
Ordenanza, sin perjuicio de que las cantidades adeudadas puedan ser hechas efectivas mediante el procedimiento de
apremio.
Artículo 10.º. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación íntegra en el
"Boletín Oficial" de la provincia de Badajoz.
_______________
ANEXO
- Tarifa por la prestación del servicio: 9,00 euros/hora.
- Cálculo de los ingresos mensuales de la unidad familiar de convivencia para la aplicación de la tarifa:
Unidad familiar de 1 miembro
100% de los ingresos mensuales
Unidad familiar de 2 miembros
90% de los ingresos mensuales
Unidad familiar de 3 miembros
80% de los ingresos mensuales
Unidad familiar de 4 miembros
70% de los ingresos mensuales
Unidad familiar de 5 miembros o más
60% de los ingresos mensuales
- Cuota a pagar por la prestación del servicio:
Ingresos anuales hasta el 60% del IPREM
Exento
Ingresos anuales hasta el 90% del IPREM
10% de la tarifa
Ingresos anuales hasta el 140% del IPREM
20% de la tarifa
Ingresos anuales hasta el 220% del IPREM
35% de la tarifa
Ingresos anuales hasta el 300% del IPREM
50% de la tarifa
Ingresos anuales hasta el 420% del IPREM
75% de la tarifa
Ingresos anuales superiores al 420% del IPREM
100% de la tarifa
Independientemente de los ingresos, a aquellos usuarios que de acuerdo con la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia, tengan reconocida y aprobada alguna de las prestaciones
económicas previstas en el programa individual de atención, se les liquidará una cuota del 100% de la tarifa.
Magacela, a fecha de la firma digital.- EL Alcalde, Ángel Calderón Poves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 8.º. Recaudación y liquidación.
La recaudación y liquidación se llevará a cabo por esta Entidad Local mensualmente, mediante la formalización del
correspondiente padrón.
Artículo 9.º. Renuncia a la prestación del servicio.
Se entenderá que la renuncia a la prestación del servicio aquellas personas que incumplan lo previsto en la presente
Ordenanza, sin perjuicio de que las cantidades adeudadas puedan ser hechas efectivas mediante el procedimiento de
apremio.
Artículo 10.º. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación íntegra en el
"Boletín Oficial" de la provincia de Badajoz.
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ANEXO
- Tarifa por la prestación del servicio: 9,00 euros/hora.
- Cálculo de los ingresos mensuales de la unidad familiar de convivencia para la aplicación de la tarifa:
Unidad familiar de 1 miembro
100% de los ingresos mensuales
Unidad familiar de 2 miembros
90% de los ingresos mensuales
Unidad familiar de 3 miembros
80% de los ingresos mensuales
Unidad familiar de 4 miembros
70% de los ingresos mensuales
Unidad familiar de 5 miembros o más
60% de los ingresos mensuales
- Cuota a pagar por la prestación del servicio:
Ingresos anuales hasta el 60% del IPREM
Exento
Ingresos anuales hasta el 90% del IPREM
10% de la tarifa
Ingresos anuales hasta el 140% del IPREM
20% de la tarifa
Ingresos anuales hasta el 220% del IPREM
35% de la tarifa
Ingresos anuales hasta el 300% del IPREM
50% de la tarifa
Ingresos anuales hasta el 420% del IPREM
75% de la tarifa
Ingresos anuales superiores al 420% del IPREM
100% de la tarifa
Independientemente de los ingresos, a aquellos usuarios que de acuerdo con la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia, tengan reconocida y aprobada alguna de las prestaciones
económicas previstas en el programa individual de atención, se les liquidará una cuota del 100% de la tarifa.
Magacela, a fecha de la firma digital.- EL Alcalde, Ángel Calderón Poves.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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