Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (02756/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Magacela
Anuncio 2756/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Magacela
Magacela (Badajoz)
Anuncio 2756/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a
domicilio
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2024, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la
modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio.
El expediente ha estado expuesto al público durante un período de treinta días sin que durante dicho plazo se haya
presentado reclamación alguna, por lo que el citado acuerdo plenario se eleva a definitivo, según dispone el artículo 17.3 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo antes citado, se
procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de dicha Ordenanza.
Contra el citado acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1.º. Fundamento y régimen jurídico.
Esta Entidad Local conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la
prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio que se regulará por la presente Ordenanza, siendo de aplicación en todo el
término municipal de esta Entidad Local desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.º. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de ayuda a domicilio, tendente a mejorar las condiciones
de vida de aquellas personas incapacitadas para valerse por ellas mismas, bien por razones de edad o incapacidad física o
psíquica.
Artículo 3.º. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas usuarias del servicio.
Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, toda persona emparentada
con los beneficiarios del servicio por línea directa hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 4.º. Base imponible y liquidable.
Estará constituida por los ingresos mensuales de la unidad familiar de convivencia, el número de horas diarias de asistencia
que haya recibido la misma en el mismo periodo, y cualquier otro dato que se estime conveniente por la Entidad Local y que
figure en el anexo.
Artículo 5.º. Cuota tributaria.
La presente ordenanza se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el anexo.
Artículo 6.º. Normas de aplicación.
Para la aplicación de la tarifa anterior se calcularán los ingresos mensuales de la unidad familiar de convivencia (residentes
en el mismo domicilio), en el porcentaje que corresponda según el anexo.
Artículo 7.º. Exenciones.
Estarán exentos de la aplicación de la presente Ordenanza aquellos usuarios cuyos ingresos mensuales no superen la
cantidad mínima establecida en la tarifa que figura en el anexo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 4
Anuncio 2756/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Magacela
Magacela (Badajoz)
Anuncio 2756/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a
domicilio
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2024, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la
modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio.
El expediente ha estado expuesto al público durante un período de treinta días sin que durante dicho plazo se haya
presentado reclamación alguna, por lo que el citado acuerdo plenario se eleva a definitivo, según dispone el artículo 17.3 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo antes citado, se
procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de dicha Ordenanza.
Contra el citado acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1.º. Fundamento y régimen jurídico.
Esta Entidad Local conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la
prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio que se regulará por la presente Ordenanza, siendo de aplicación en todo el
término municipal de esta Entidad Local desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.º. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de ayuda a domicilio, tendente a mejorar las condiciones
de vida de aquellas personas incapacitadas para valerse por ellas mismas, bien por razones de edad o incapacidad física o
psíquica.
Artículo 3.º. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas usuarias del servicio.
Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, toda persona emparentada
con los beneficiarios del servicio por línea directa hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 4.º. Base imponible y liquidable.
Estará constituida por los ingresos mensuales de la unidad familiar de convivencia, el número de horas diarias de asistencia
que haya recibido la misma en el mismo periodo, y cualquier otro dato que se estime conveniente por la Entidad Local y que
figure en el anexo.
Artículo 5.º. Cuota tributaria.
La presente ordenanza se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el anexo.
Artículo 6.º. Normas de aplicación.
Para la aplicación de la tarifa anterior se calcularán los ingresos mensuales de la unidad familiar de convivencia (residentes
en el mismo domicilio), en el porcentaje que corresponda según el anexo.
Artículo 7.º. Exenciones.
Estarán exentos de la aplicación de la presente Ordenanza aquellos usuarios cuyos ingresos mensuales no superen la
cantidad mínima establecida en la tarifa que figura en el anexo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 4