Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (02752/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas (pista de pádel)
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 2752/2024
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los
servicios que se regulan en esta Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias,
deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
Artículo 8. Normas de gestión.
El ingreso de las cuotas o abonos se realizará antes de la utilización de la instalación, realizándose el abono en metálico y en
las oficinas municipales, siendo el horario para el mismo de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
El Ayuntamiento tendrá potestad para organizar todo tipo de actividades, disponiendo para ello de los espacios y horarios
necesarios. Se publicará la información al respecto con la suficiente antelación.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 8 de octubre de 2018,
entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del
día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Bodonal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Lourdes Linares Matito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los
servicios que se regulan en esta Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias,
deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
Artículo 8. Normas de gestión.
El ingreso de las cuotas o abonos se realizará antes de la utilización de la instalación, realizándose el abono en metálico y en
las oficinas municipales, siendo el horario para el mismo de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
El Ayuntamiento tendrá potestad para organizar todo tipo de actividades, disponiendo para ello de los espacios y horarios
necesarios. Se publicará la información al respecto con la suficiente antelación.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 8 de octubre de 2018,
entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del
día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Bodonal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Lourdes Linares Matito.
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www.dip-badajoz.es/bop
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