Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (02752/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas (pista de pádel)
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 2752/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 2752/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación del servicio y realización
de actividades en instalaciones deportivas (pista de pádel)
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de
prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas (pista de pádel), cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN
INSTALACIONES DEPORTIVAS (PISTA DE PÁDEL)
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las
instalaciones deportivas de propiedad municipal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales
siguientes: Pista de pádel.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley
General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios y del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria será de 4,00 euros por utilización de la pista de pádel 1 hora.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se concederán con carácter general exención o bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en las tarifas.
Quedan exentos del pago del precio público de utilización de la pista de pádel, los alumnos del colegio público de la
localidad, cuando utilicen la pista dentro de la jornada escolar, en horario de mañana y con la supervisión y bajo la vigilancia
del Maestro, Monitor, así como Dinamizador Deportivo.
Artículo 7. Devengo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de actividades en instalaciones deportivas (pista de pádel)
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de
prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas (pista de pádel), cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN
INSTALACIONES DEPORTIVAS (PISTA DE PÁDEL)
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las
instalaciones deportivas de propiedad municipal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales
siguientes: Pista de pádel.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley
General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios y del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria será de 4,00 euros por utilización de la pista de pádel 1 hora.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se concederán con carácter general exención o bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en las tarifas.
Quedan exentos del pago del precio público de utilización de la pista de pádel, los alumnos del colegio público de la
localidad, cuando utilicen la pista dentro de la jornada escolar, en horario de mañana y con la supervisión y bajo la vigilancia
del Maestro, Monitor, así como Dinamizador Deportivo.
Artículo 7. Devengo.
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