Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. (02725/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de canal de denuncias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Santa Amalia
Anuncio 2725/2024
formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no
haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección
o de negociación precontractual.
Artículo 3.- Responsables.
1. Será responsable del canal de denuncias, un órgano colegiado, compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente/a: Sr./a Secretario/a General o funcionario/a de habilitación nacional en quien delegue.
◦ Vocal: Empleado del Ayuntamiento del Santa Amalia.
◦ Vocal: Empleado del Ayuntamiento del Santa Amalia.
2. El órgano colegiado anterior deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema interno de
información y de tramitación de expedientes de investigación.
3. Dicho órgano colegiado deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los
órganos de este Ayuntamiento, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los
medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
Artículo 4.- Medios para efectuar la denuncia.
1. Las denuncias podrán realizarse a través del canal de denuncias que la entidad pone a disposición en su sede electrónica
ubicada en la siguiente dirección: https://santaamalia.sedelectronica.es/.
Artículo 5.- Procedimiento de gestión de informaciones.
1. El proceso de gestión de denuncias se inicia con la recepción de la denuncia y finaliza con la resolución de la denuncia y la
aplicación de las medidas que resulten pertinentes en cada caso.
2. Las denuncias deberán presentarse, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 de este Reglamento, a través
del canal de denuncias ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Amalia, en la siguiente dirección:
https://santaamalia.sedelectronica.es/.
Las denuncias deberán contener los siguientes elementos:
- En su caso, identificación del denunciante: Nombre, apellidos y medio de contacto ya sea a través de correo
electrónico o teléfono.
No obstante, las denuncias podrán ser realizadas de manera anónima, si bien esto implica que el nivel de
detalle de las comunicaciones realizadas debe ser lo suficientemente exhaustivo para su admisión a trámite.
En todo caso, el responsable del canal de denuncias deberá garantizar que la identidad del denunciante, en el
caso de que este se identifique, será tratada con la máxima confidencialidad.
- Identidad del denunciado: En caso de conocer su identidad, nombre y apellidos, así como aquellos otros
datos que se conozcan y se consideren relevantes para la identificación del presunto infractor.
- Motivo de la denuncia: Descripción de los hechos o circunstancias que a criterio del denunciante constituyen
una infracción de entre las previstas en el artículo 2.º de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- Evidencias concretas que den soporte a la denuncia: Todos aquellos documentos de los que se disponga que
soporten el hecho denunciado.
3. Una vez recibida la denuncia, el responsable del canal de denuncias procederá a enviar al informante el acuse de recibo
en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la
confidencialidad de la comunicación.
4. Una vez registrada la denuncia, el responsable del Canal deberá analizar y evaluar la denuncia de cara a que ésta sea
admitida o inadmitida a trámite, teniendo en cuenta los criterios descritos a continuación:
- Admisión a trámite: Sólo se admitirán a trámite aquellas denuncias que expongan de forma clara y evidente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no
haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección
o de negociación precontractual.
Artículo 3.- Responsables.
1. Será responsable del canal de denuncias, un órgano colegiado, compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente/a: Sr./a Secretario/a General o funcionario/a de habilitación nacional en quien delegue.
◦ Vocal: Empleado del Ayuntamiento del Santa Amalia.
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2. El órgano colegiado anterior deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema interno de
información y de tramitación de expedientes de investigación.
3. Dicho órgano colegiado deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los
órganos de este Ayuntamiento, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los
medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
Artículo 4.- Medios para efectuar la denuncia.
1. Las denuncias podrán realizarse a través del canal de denuncias que la entidad pone a disposición en su sede electrónica
ubicada en la siguiente dirección: https://santaamalia.sedelectronica.es/.
Artículo 5.- Procedimiento de gestión de informaciones.
1. El proceso de gestión de denuncias se inicia con la recepción de la denuncia y finaliza con la resolución de la denuncia y la
aplicación de las medidas que resulten pertinentes en cada caso.
2. Las denuncias deberán presentarse, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 de este Reglamento, a través
del canal de denuncias ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Amalia, en la siguiente dirección:
https://santaamalia.sedelectronica.es/.
Las denuncias deberán contener los siguientes elementos:
- En su caso, identificación del denunciante: Nombre, apellidos y medio de contacto ya sea a través de correo
electrónico o teléfono.
No obstante, las denuncias podrán ser realizadas de manera anónima, si bien esto implica que el nivel de
detalle de las comunicaciones realizadas debe ser lo suficientemente exhaustivo para su admisión a trámite.
En todo caso, el responsable del canal de denuncias deberá garantizar que la identidad del denunciante, en el
caso de que este se identifique, será tratada con la máxima confidencialidad.
- Identidad del denunciado: En caso de conocer su identidad, nombre y apellidos, así como aquellos otros
datos que se conozcan y se consideren relevantes para la identificación del presunto infractor.
- Motivo de la denuncia: Descripción de los hechos o circunstancias que a criterio del denunciante constituyen
una infracción de entre las previstas en el artículo 2.º de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- Evidencias concretas que den soporte a la denuncia: Todos aquellos documentos de los que se disponga que
soporten el hecho denunciado.
3. Una vez recibida la denuncia, el responsable del canal de denuncias procederá a enviar al informante el acuse de recibo
en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la
confidencialidad de la comunicación.
4. Una vez registrada la denuncia, el responsable del Canal deberá analizar y evaluar la denuncia de cara a que ésta sea
admitida o inadmitida a trámite, teniendo en cuenta los criterios descritos a continuación:
- Admisión a trámite: Sólo se admitirán a trámite aquellas denuncias que expongan de forma clara y evidente
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