Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. (02725/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de canal de denuncias
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Ayuntamiento de Santa Amalia

Anuncio 2725/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Santa Amalia
Santa Amalia (Badajoz)
Anuncio 2725/2024
Aprobación definitiva del Reglamento de canal de denuncias

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por acuerdo del Pleno, en sesión ordinaria de fecha 18 de abril de
2024 de aprobación inicial del Reglamento regulador del canal de denuncias de este Ayuntamiento, por plazo de treinta días,
a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 77 (anuncio
1754/2024), de fecha 23 de abril de 2024, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones
y sugerencias que se considerasen oportunas.
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o
sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría-Intervención municipal.
A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo
49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que se procede a su
publicación, y que es del siguiente tenor literal:
«REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA AMALIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
La citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales
una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda
dar a conocer la existencia de la misma. En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas
empresas y entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados
durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la
propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Además de tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de información, denominados
«externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les
puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno. La Directiva europea 2019/1937
Directiva "Whistleblower", relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones al Derecho de la Unión,
establece la obligatoriedad de que las entidades jurídicas de los sectores públicos y privados, con más de 50 empleados,
cuenten con un canal de denuncias interno, plenamente implementado en el seno de sus organizaciones.
En este sentido, el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, obliga a todas las entidades que integran el sector
público a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en la propia ley; entendiendo
comprendidas como integrantes del sector públicos a las entidades que integran la Administración Local.
Artículo 1.- Ámbito material de aplicación.
Las consultas o denuncias tramitadas mediante el canal de denuncias del Ayuntamiento de Santa Amalia, versarán sobre
cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y acciones u
omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave en los términos previstos en
el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción.
Artículo 2.- Ámbito personal de aplicación.
El canal de denuncias podrá utilizarse tanto por los empleados públicos del Ayuntamiento como por los cargos electos.
También podrá utilizarse por los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones
obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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