Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02701/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de aparcamientos de vehículos en los parking públicos
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Ayuntamiento de Guareña

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f) La inobservancia de las normas elementales de conducción, la realización de maniobras
imprudentes, el exceso de velocidad, etc.
En cualquier caso, la resolución del contrato, facultará al Ayuntamiento a hacer suyas las
cantidades que ya tuviere pagadas el abonado aun cuando no hubiere disfrutado de la plaza de
estacionamiento, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
VIII) El abonado asume su responsabilidad respecto de los daños o lesiones que causare en las instalaciones
del aparcamiento, a los demás vehículos y a las personas.
IX) El abonado asume pagar la tarifa de rotación cuando haga uso de un aparcamiento no asignado en
contrato, no autorizado por el Ayuntamiento de Guareña o cuando, al acceder a las instalaciones del
aparcamiento, no haga uso de la tarjeta de abonado, sea de la modalidad que sea.
X) De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos personales por Vd. facilitados
serán incorporados a un fichero titularidad del Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el servicio de
alquiler de plaza de aparcamiento.
XI) A la firma del presente contrato, el abonado declara conocer las cláusulas y condiciones del mismo,
recibiendo una copia de él.
XII) En el reverso del contrato se identificará la matrícula del vehículo autorizado propiedad del abonado,
fecha de inicio y de finalización, modalidad o categoría contratada y la ubicación o plaza asignada para
estacionar el vehículo en las instalaciones del aparcamiento. También quedará reflejado el importe del abono
y la duración del mismo en meses.
Se otorgará al titular una única autorización por vehículo y domicilio, y su concesión será por el plazo de un
año. Una vez transcurrido ese plazo, deberá solicitarse la renovación de la misma.
Los interesados deberán solicitar expresamente el abono aportando la siguiente documentación:
Modelo de solicitud.
Documento nacional de identidad y permiso de conducción.
Certificado de empadronamiento en Guareña.
Permiso de circulación del vehículo a nombre del solicitante.
Recibo del seguro del vehículo en vigor.
Último recibo del IVTM, el cual deberá estar incluido en el padrón municipal de vehículos de Guareña.
Número de cuenta bancaria donde se procederá a la domiciliación del pago mensual.
En el caso de abonados del parking Santa María se le hará entrega de un mando de acceso
personal e intransferible, quedando prohibido al abonado su cesión, en caso de destrucción,
perdida, robo y/o extravío del mando, el abonado habrá de comunicarlo de inmediato al
Ayuntamiento de Guareña, a fin de que se proceda a la entrega de un nuevo mando, cuyo coste
deberá pagar el abonado conforme a las tarifas vigentes.
Para la anulación del contrato de abono, el abonado deberá solicitar su anulación por escrito y
con quince días de antelación, siempre a mes vencido. En el caso de los abonos mensuales de
24:00 horas de parking Santa María, será obligatoria la devolución del mando de acceso.

6.- Tendrán la consideración de residentes en la tarifa de residentes del aparcamiento en tránsito del parking plaza de
España, los que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas que figuren empadronados y de hecho vivan en alguna de estas vías:
Calle Eugenio Frutos, calle Doctor Lozano, plaza de España, calle Cuatro Esquinas, calle Grande
y calle Túnel.
b) Las personas físicas que sean titulares de un vehículo o en su caso, acrediten disponer de un
contrato a su nombre mediante sistema de leasing, renting o similares.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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