Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02701/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de aparcamientos de vehículos en los parking públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 2701/2024
3.- El máximo número de abonados por cada modalidad será determinado por el Pleno de esta Corporación.
4.- Con respecto a la tarifa de aparcamiento en tránsito, esta modalidad podrá grabarse en formato papel (ticket) que será
expendido por el módulo de entrada. En la parte frontal del ticket se identificará el vehículo y el número de orden, día, hora
y minuto de la entrada. El Ayuntamiento de Guareña no se responsabiliza de los objetos que pudieran estar dentro y fuera
del vehículo ni de los daños o hurtos que pudieran sufrir. La utilización del parking supone la aceptación de las normas
existentes. El usuario es responsable de los daños que pudiera ocasionar a instalaciones del aparcamiento o a otros
vehículos, obligándose el causante a comunicarlo al Ayuntamiento. En caso de pérdida, extravío o destrucción del ticket, se
abonará el máximo diario de 12,00 euros. El ticket debe ser conservado desde la entrada del vehículo al parking y hasta el
abono de su estancia en el cajero y la salida del vehículo del parking.
A efectos de cálculo para el devengo de la facturación se tomarán como referencia los tiempos registrados por el módulo de
entrada y la cámara de reconocimiento de matrículas. Si por cualquier causa no pudiere procederse a la lectura de la
matrícula, se facturará al usuario la cantidad máxima diaria.
Los usuarios interesados en el acceso a las instalaciones del aparcamiento municipal, vendrán obligados a la adquisición del
correspondiente ticket de entrada en la forma y lugares que reglamentariamente se determinen.
5.- Con respecto a los abonos mensuales.
Es la ocupación de una plaza de aparcamiento durante un tiempo determinado según un contrato y dependiendo del grupo
o colectivo en el que se encuadre el usuario.
En el contrato se detallarán los aspectos siguientes: Número de contrato, fecha, nombre, apellidos, NIF, dirección, código
postal, población, teléfonos y condiciones generales del contrato. El texto de las condiciones generales es el siguiente:
CONDICIONES GENERALES
I) La celebración del presente contrato da derecho al abonado a utilizar una plaza de aparcamiento por el
tiempo, horario, precio, lugar asignado y modalidad señalados en el anverso de este documento; el
Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar la plaza asignada en cualquier momento por razones
organizativas.
II) El abonado tan sólo queda autorizado a estacionar un vehículo de su propiedad de los que se identifican en
el anverso de este documento.
III) El abonado asume el compromiso de estacionar su vehículo dentro de los límites que configuran cada
plaza de estacionamiento.
IV) En el caso del parking Santa María, el uso del mando de acceso al aparcamiento es personal e
intransferible, quedando prohibido al abonado su cesión, sea por el título que sea, a terceros.
El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización sin derecho a devolución o
indemnización de clase alguna.
V) En caso de destrucción, perdida, robo y/o extravío del mando de acceso al aparcamiento, el abonado habrá
de comunicarlo de inmediato al Ayuntamiento de Guareña a fin de que se proceda a su anulación y
consiguiente expedición de otro nuevo, cuyo coste deberá pagar el abonado conforme a las tarifas vigentes.
VI) Una vez estacionado el vehículo, el abonado sólo podrá permanecer dentro de él el tiempo que sea
imprescindible y necesario.
VII) Entre otras, son causas de resolución inmediata y automática de este contrato, las siguientes:
a) La inobservancia de las normas del aparcamiento, así como, de las normas de seguridad del
mismo.
b) La cesión, sea por el título que sea, a terceros del mando de acceso al aparcamiento.
c) La falta de pago del precio del abono durante dos meses consecutivos.
d) La cesión, sea por el título que sea, a terceros del uso de la plaza de estacionamiento.
e) El almacenamiento o depósito de mercancías, sustancias y/o productos de cualquier clase en
los vehículos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.- El máximo número de abonados por cada modalidad será determinado por el Pleno de esta Corporación.
4.- Con respecto a la tarifa de aparcamiento en tránsito, esta modalidad podrá grabarse en formato papel (ticket) que será
expendido por el módulo de entrada. En la parte frontal del ticket se identificará el vehículo y el número de orden, día, hora
y minuto de la entrada. El Ayuntamiento de Guareña no se responsabiliza de los objetos que pudieran estar dentro y fuera
del vehículo ni de los daños o hurtos que pudieran sufrir. La utilización del parking supone la aceptación de las normas
existentes. El usuario es responsable de los daños que pudiera ocasionar a instalaciones del aparcamiento o a otros
vehículos, obligándose el causante a comunicarlo al Ayuntamiento. En caso de pérdida, extravío o destrucción del ticket, se
abonará el máximo diario de 12,00 euros. El ticket debe ser conservado desde la entrada del vehículo al parking y hasta el
abono de su estancia en el cajero y la salida del vehículo del parking.
A efectos de cálculo para el devengo de la facturación se tomarán como referencia los tiempos registrados por el módulo de
entrada y la cámara de reconocimiento de matrículas. Si por cualquier causa no pudiere procederse a la lectura de la
matrícula, se facturará al usuario la cantidad máxima diaria.
Los usuarios interesados en el acceso a las instalaciones del aparcamiento municipal, vendrán obligados a la adquisición del
correspondiente ticket de entrada en la forma y lugares que reglamentariamente se determinen.
5.- Con respecto a los abonos mensuales.
Es la ocupación de una plaza de aparcamiento durante un tiempo determinado según un contrato y dependiendo del grupo
o colectivo en el que se encuadre el usuario.
En el contrato se detallarán los aspectos siguientes: Número de contrato, fecha, nombre, apellidos, NIF, dirección, código
postal, población, teléfonos y condiciones generales del contrato. El texto de las condiciones generales es el siguiente:
CONDICIONES GENERALES
I) La celebración del presente contrato da derecho al abonado a utilizar una plaza de aparcamiento por el
tiempo, horario, precio, lugar asignado y modalidad señalados en el anverso de este documento; el
Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar la plaza asignada en cualquier momento por razones
organizativas.
II) El abonado tan sólo queda autorizado a estacionar un vehículo de su propiedad de los que se identifican en
el anverso de este documento.
III) El abonado asume el compromiso de estacionar su vehículo dentro de los límites que configuran cada
plaza de estacionamiento.
IV) En el caso del parking Santa María, el uso del mando de acceso al aparcamiento es personal e
intransferible, quedando prohibido al abonado su cesión, sea por el título que sea, a terceros.
El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización sin derecho a devolución o
indemnización de clase alguna.
V) En caso de destrucción, perdida, robo y/o extravío del mando de acceso al aparcamiento, el abonado habrá
de comunicarlo de inmediato al Ayuntamiento de Guareña a fin de que se proceda a su anulación y
consiguiente expedición de otro nuevo, cuyo coste deberá pagar el abonado conforme a las tarifas vigentes.
VI) Una vez estacionado el vehículo, el abonado sólo podrá permanecer dentro de él el tiempo que sea
imprescindible y necesario.
VII) Entre otras, son causas de resolución inmediata y automática de este contrato, las siguientes:
a) La inobservancia de las normas del aparcamiento, así como, de las normas de seguridad del
mismo.
b) La cesión, sea por el título que sea, a terceros del mando de acceso al aparcamiento.
c) La falta de pago del precio del abono durante dos meses consecutivos.
d) La cesión, sea por el título que sea, a terceros del uso de la plaza de estacionamiento.
e) El almacenamiento o depósito de mercancías, sustancias y/o productos de cualquier clase en
los vehículos.
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