Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02699/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la residencia de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 2699/2024
Se aplicarán únicamente las exenciones mencionadas anteriormente para cada una de las plazas salvo casos excepcionales
no recogidos en esta tasa previa valoración por la Comisión de evaluación y seguimiento prevista en el Reglamento de
régimen interno de la residencia de mayores y centro de día del Ayuntamiento de Guareña.
Artículo 8.- Administración y cobranza.
Los interesados en la prestación de cualquiera de los servicios regulados en esta Ordenanza, deberán dirigirse al
Ayuntamiento de Guareña, donde se facilitará la información necesaria.
Artículo 9.- Devengo.
El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido, y el pago se efectuará a meses
vencidos, prorrateándose los días correspondientes al mes del ingreso. El pago se efectuará mediante domiciliación
bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente.
El precio de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que da derecho la residencia.
En caso de abandono de la plaza, por enfermedad que requiera hospitalización o ausencia por un periodo prolongado
superior a un mes, fallecimiento del residente o fuerza mayor, se cobrará la parte proporcional correspondiente, previa
valoración de la Comisión de evaluación y seguimiento prevista en el Reglamento de régimen interno de la residencia de
mayores y centro de día del Ayuntamiento de Guareña, en aquellos casos en que sea necesario.
Se entenderá que renuncian a la prestación del servicio aquellas personas que incumplan lo previsto en la presente
Ordenanza y en el Reglamento de régimen interior, utilizándose en todo caso los procedimientos establecidos en el mismo,
sin perjuicio de que las cantidades adeudadas serán requeridas mediante el procedimiento de apremio.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Las deudas por la tasa reguladora en esta Ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, sin
perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
Artículo 11.- Condiciones de pago.
Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro donde se prestaran los servicios objeto de
esta Ordenanza se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que se especificará el importe de la tasa y las
fechas de ingreso del mismo.
Disposición adicional única. Modificaciones del impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por
cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 16 de abril de 2024, con
efectos al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará vigente en tanto no se
acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de correspondiente, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Guareña, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Manuel María Caro Franganillo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se aplicarán únicamente las exenciones mencionadas anteriormente para cada una de las plazas salvo casos excepcionales
no recogidos en esta tasa previa valoración por la Comisión de evaluación y seguimiento prevista en el Reglamento de
régimen interno de la residencia de mayores y centro de día del Ayuntamiento de Guareña.
Artículo 8.- Administración y cobranza.
Los interesados en la prestación de cualquiera de los servicios regulados en esta Ordenanza, deberán dirigirse al
Ayuntamiento de Guareña, donde se facilitará la información necesaria.
Artículo 9.- Devengo.
El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido, y el pago se efectuará a meses
vencidos, prorrateándose los días correspondientes al mes del ingreso. El pago se efectuará mediante domiciliación
bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente.
El precio de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que da derecho la residencia.
En caso de abandono de la plaza, por enfermedad que requiera hospitalización o ausencia por un periodo prolongado
superior a un mes, fallecimiento del residente o fuerza mayor, se cobrará la parte proporcional correspondiente, previa
valoración de la Comisión de evaluación y seguimiento prevista en el Reglamento de régimen interno de la residencia de
mayores y centro de día del Ayuntamiento de Guareña, en aquellos casos en que sea necesario.
Se entenderá que renuncian a la prestación del servicio aquellas personas que incumplan lo previsto en la presente
Ordenanza y en el Reglamento de régimen interior, utilizándose en todo caso los procedimientos establecidos en el mismo,
sin perjuicio de que las cantidades adeudadas serán requeridas mediante el procedimiento de apremio.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Las deudas por la tasa reguladora en esta Ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, sin
perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
Artículo 11.- Condiciones de pago.
Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro donde se prestaran los servicios objeto de
esta Ordenanza se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que se especificará el importe de la tasa y las
fechas de ingreso del mismo.
Disposición adicional única. Modificaciones del impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por
cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 16 de abril de 2024, con
efectos al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará vigente en tanto no se
acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de correspondiente, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Guareña, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Manuel María Caro Franganillo.
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