Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02699/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la residencia de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 2699/2024
No obstante lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 euros para gastos de libre
disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25%
restante de los ingresos no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida en este artículo, para gastos de libre disposición se fija en 180,30 euros por
matrimonio en el caso de que uno solo de los cónyuges posea fuente de ingresos.
Exención.
- Estarán exentos de abonar la tasa aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean
inferiores a 90,15 euros mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a 180,30
euros mensuales.
Matrimonios.
- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente, cuando ambos ocupan plaza y que
ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base para el cálculo de la tasa a satisfacer por el
matrimonio, la suma de los mismos y dividida esta cantidad entre dos, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente, cuando ambos ocupan plaza y que solo
uno de los cónyuges posea ingresos, servirá de base para el cálculo de la tasa a satisfacer
dichos ingresos y dividida esta cantidad entre dos, siempre y cuando el régimen económico
matrimonial fuera el de gananciales.
- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente, cuando solo uno de ellos ocupa plaza y
que solo uno de ellos posea ingresos, servirá de base para el cálculo de la tasa a satisfacer, el
50% de dichos ingresos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de
gananciales.
- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente en régimen de separación de bienes se
tendrá en cuenta al matrimonio como personas independientes para determinar la base para
el cálculo de la tasa a satisfacer.
a.3) Plazas acreditadas.- Se establece una cuota diferenciada por grado de dependencia del usuario.
- Usuario con dependencia moderada. Grado I…….........Cuota mes 650,00 € (de los cuales,
corresponden a manutención 235,10 € y a asistencia 414,90 €).
- Usuario con dependencia severa. Grado II………..……...Cuota mes 750,00 € (de los cuales,
corresponden a manutención 235,10 € y a asistencia 514,90 €).
- Usuario con gran dependencia. Grado III………….……Cuota mes 950,00 € (de los cuales,
corresponden a manutención 235,10 € y a asistencia 714,90 €).
El cobro de los servicios prestados en residencia de mayores y centro de día del Ayuntamiento de Guareña, lo
gestionará directamente el Ayuntamiento, siendo los gastos de devolución asumidos por el usuario del
servicio.
Para el cálculo de la cuota a satisfacer por el usuario, se tomará de base la pensión recibida con las pagas
extraordinarias prorrateadas una vez descontada, si existiera, la pensión compensatoria siempre que haya
sido fijada por resolución judicial, o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación
o divorcio.
Artículo 6.- Obligación al pago.
La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, previa admisión. El
usuario tendrá la obligación de comunicar cualquier modificación o actualización de su pensión.
Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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No obstante lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 euros para gastos de libre
disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25%
restante de los ingresos no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida en este artículo, para gastos de libre disposición se fija en 180,30 euros por
matrimonio en el caso de que uno solo de los cónyuges posea fuente de ingresos.
Exención.
- Estarán exentos de abonar la tasa aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean
inferiores a 90,15 euros mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a 180,30
euros mensuales.
Matrimonios.
- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente, cuando ambos ocupan plaza y que
ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base para el cálculo de la tasa a satisfacer por el
matrimonio, la suma de los mismos y dividida esta cantidad entre dos, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente, cuando ambos ocupan plaza y que solo
uno de los cónyuges posea ingresos, servirá de base para el cálculo de la tasa a satisfacer
dichos ingresos y dividida esta cantidad entre dos, siempre y cuando el régimen económico
matrimonial fuera el de gananciales.
- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente, cuando solo uno de ellos ocupa plaza y
que solo uno de ellos posea ingresos, servirá de base para el cálculo de la tasa a satisfacer, el
50% de dichos ingresos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de
gananciales.
- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente en régimen de separación de bienes se
tendrá en cuenta al matrimonio como personas independientes para determinar la base para
el cálculo de la tasa a satisfacer.
a.3) Plazas acreditadas.- Se establece una cuota diferenciada por grado de dependencia del usuario.
- Usuario con dependencia moderada. Grado I…….........Cuota mes 650,00 € (de los cuales,
corresponden a manutención 235,10 € y a asistencia 414,90 €).
- Usuario con dependencia severa. Grado II………..……...Cuota mes 750,00 € (de los cuales,
corresponden a manutención 235,10 € y a asistencia 514,90 €).
- Usuario con gran dependencia. Grado III………….……Cuota mes 950,00 € (de los cuales,
corresponden a manutención 235,10 € y a asistencia 714,90 €).
El cobro de los servicios prestados en residencia de mayores y centro de día del Ayuntamiento de Guareña, lo
gestionará directamente el Ayuntamiento, siendo los gastos de devolución asumidos por el usuario del
servicio.
Para el cálculo de la cuota a satisfacer por el usuario, se tomará de base la pensión recibida con las pagas
extraordinarias prorrateadas una vez descontada, si existiera, la pensión compensatoria siempre que haya
sido fijada por resolución judicial, o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación
o divorcio.
Artículo 6.- Obligación al pago.
La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, previa admisión. El
usuario tendrá la obligación de comunicar cualquier modificación o actualización de su pensión.
Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.
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