Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02699/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la residencia de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 2699/2024
administración municipal.
Artículo 5.- Tarifa.
La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
A) Usuarios de la residencia:
a.1) Plazas para autónomos.
Con el límite máximo fijado por la Consejería competente de la Junta de Extremadura que se publica
anualmente, por estancia en la residencia de mayores, en habitación doble con derecho a manutención
(cuatro comidas al día, es decir, desayuno, comida, merienda y cena), lavandería, planchado y limpieza de
habitaciones y baños, se abonará:
– El 75% de la pensión recibida con las pagas extraordinarias prorrateadas cuando estos sean
superiores al salario mínimo interprofesional anual prorrateado.
– El 65% de la pensión recibida con las pagas extraordinarias prorrateadas si estos son
inferiores al salario mínimo interprofesional anual prorrateado.
Gastos de libre disposición.
No obstante lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 euros para gastos de libre
disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25%
restante de los ingresos no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida en este artículo, para gastos de libre disposición se fija en 180,30 euros por
matrimonio en el caso de que uno solo de los cónyuges posea fuente de ingresos.
Exención.
- Estarán exentos de abonar la tasa aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean
inferiores a 90,15 euros mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a 180,30
euros mensuales.
Matrimonios.
- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente, cuando ambos ocupan plaza y que
ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base para el cálculo de la tasa a satisfacer por el
matrimonio, la suma de los mismos y dividida esta cantidad entre dos, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente, cuando ambos ocupan plaza y que solo
uno de los cónyuges posea ingresos, servirá de base para el cálculo de la tasa a satisfacer
dichos ingresos y dividida esta cantidad entre dos, siempre y cuando el régimen económico
matrimonial fuera el de gananciales.
- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente, cuando solo uno de ellos ocupa plaza y
que solo uno de ellos posea ingresos, servirá de base para el cálculo de la tasa a satisfacer, el
50% de dichos ingresos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de
gananciales.
- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente en régimen de separación de bienes se
tendrá en cuenta al matrimonio como personas independientes para determinar la base para
el cálculo de la tasa a satisfacer.
a.2) Plazas conveniadas para dependientes.
Con el límite máximo fijado por la Consejería competente de la Junta de Extremadura que se publica
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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administración municipal.
Artículo 5.- Tarifa.
La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
A) Usuarios de la residencia:
a.1) Plazas para autónomos.
Con el límite máximo fijado por la Consejería competente de la Junta de Extremadura que se publica
anualmente, por estancia en la residencia de mayores, en habitación doble con derecho a manutención
(cuatro comidas al día, es decir, desayuno, comida, merienda y cena), lavandería, planchado y limpieza de
habitaciones y baños, se abonará:
– El 75% de la pensión recibida con las pagas extraordinarias prorrateadas cuando estos sean
superiores al salario mínimo interprofesional anual prorrateado.
– El 65% de la pensión recibida con las pagas extraordinarias prorrateadas si estos son
inferiores al salario mínimo interprofesional anual prorrateado.
Gastos de libre disposición.
No obstante lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 euros para gastos de libre
disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25%
restante de los ingresos no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida en este artículo, para gastos de libre disposición se fija en 180,30 euros por
matrimonio en el caso de que uno solo de los cónyuges posea fuente de ingresos.
Exención.
- Estarán exentos de abonar la tasa aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean
inferiores a 90,15 euros mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a 180,30
euros mensuales.
Matrimonios.
- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente, cuando ambos ocupan plaza y que
ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base para el cálculo de la tasa a satisfacer por el
matrimonio, la suma de los mismos y dividida esta cantidad entre dos, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente, cuando ambos ocupan plaza y que solo
uno de los cónyuges posea ingresos, servirá de base para el cálculo de la tasa a satisfacer
dichos ingresos y dividida esta cantidad entre dos, siempre y cuando el régimen económico
matrimonial fuera el de gananciales.
- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente, cuando solo uno de ellos ocupa plaza y
que solo uno de ellos posea ingresos, servirá de base para el cálculo de la tasa a satisfacer, el
50% de dichos ingresos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de
gananciales.
- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente en régimen de separación de bienes se
tendrá en cuenta al matrimonio como personas independientes para determinar la base para
el cálculo de la tasa a satisfacer.
a.2) Plazas conveniadas para dependientes.
Con el límite máximo fijado por la Consejería competente de la Junta de Extremadura que se publica
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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