Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02699/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la residencia de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 2699/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 2699/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la
residencia de mayores y centro de día

Expediente número: 465/2023.
Anuncio: Aprobación definitiva.
Procedimiento: Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa asunto: Modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la residencia de mayores y centro de día del
Ayuntamiento de Guareña.
Documento firmado por: Don Manuel María Caro Franganillo, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Guareña (Badajoz).

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de
los servicios de la residencia de mayores y centro de día del Ayuntamiento de Guareña, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIA Y USO DE LOS SERVICIOS DE LA RESIDENCIA DE MAYORES Y
CENTRO DE DÍA DEL AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA (BADAJOZ)
Última publicación íntegra: 28/04/2022.
Artículo 1.- Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 y 20.4.ñ)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se establece la tasa por estancia y uso de los servicios de la residencia de mayores y centro de día de
titularidad municipal de Guareña en régimen de pensión completa, alojamiento en habitación, servicios de lavandería,
planchado y atención a residentes en general, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza fiscal será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en
vigor y hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 3.- Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa reguladora por esta Ordenanza, está constituido por prestación de un servicio consistente en
la utilización del servicio de asistencia y estancias en la residencia de mayores (residencia y servicio atención residencial para
mayores autónomos/grado I) y centro de día de titularidad municipal de Guareña, con el objetivo de mejorar la calidad de
vida de aquellas personas, tanto autónomos como dependientes, usuarios del servicio.
Artículo 4.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley
General Tributaria, que soliciten la utilización de los servicios enumerados en el artículo anterior.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se
considerarán deudores principales los obligados tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario la responsabilidad será siempre
subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los
artículos 42 y 43, respectivamente de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Están obligados al pago de la tasa por la utilización y estancia en la residencia y centro de día de titularidad municipal de
Guareña, todos los pensionistas perceptores de pensión, o cónyuges con una sola pensión de alguno de ellos, que se
beneficien de la prestación de dichos servicios y en defecto las personas que se hubieran comprometido a su pago ante la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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