Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02677/2024)
Bases para la convocatoria concurso-oposición de una plaza de Trabajador/a Social, personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Talavera la Real

Anuncio 2677/2024

que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga
lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria (anexo I) que no hayan acreditado previamente.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los
aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
El periodo de prueba se reflejará en el contrato.
Novena. Funcionamiento de la bolsa de empleo.
Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso selectivo y no resulten seleccionadas, a fin de
que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente
debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 5 puntos.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por mayor puntuación y de forma
rotatoria hasta agotar la bolsa.
En caso de que el tiempo de contratación sea un mes o menos de un mes, el aspirante permanecerá en el orden que ocupe
y conservará su puntuación a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos. Si el tiempo total de trabajo del funcionario,
tras el primer o sucesivos llamamientos, supera un mes, pasará al último puesto de la bolsa.
Causas de la rotación: Bajas por situación de incapacidad temporal, vacaciones, renuncias, licencias y permisos.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la
bolsa de empleo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto
como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de empleo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en
cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento
hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo
que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de
tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que
se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la bolsa de empleo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta
localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, si no fuese posible el contacto en
veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las
14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.
La persona integrante de la bolsa de empleo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos
anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por
circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Décima. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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