Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02677/2024)
Bases para la convocatoria concurso-oposición de una plaza de Trabajador/a Social, personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Talavera la Real

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Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta dictará resolución, declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de éstos últimos, que se hará pública en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento de Talavera la Real (www.talaveralareal.es), concediéndose un
plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente en la publicación del BOP.
Las reclamaciones, si las hubiere serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la lista
definitiva de aspirantes, que se dictará y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la página web del
Ayto. de Talavera la Real (www.talaveralareal.es). Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o aleguen respecto a la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará el día hora y lugar en que habrán de realizarse el primer
ejercicio. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la página web del Ayuntamiento.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el
personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el
ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como
notificación a todos los efectos.
Sexta. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios de los cuerpos o escalas
a los que se refiera el proceso selectivo. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeña cargos de elección o de
designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el
personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán con plena autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad del
procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y
calificación de las pruebas y publicación de sus resultados.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente titulares y suplentes:

Cargo

Identidad

Presidencia

María del Carmen Cordovilla Piñas

Suplente

Bibiana Fernández Díaz

Vocalía

Rosa María Montero Antúnez

Suplente

Luis Evaristo Moreno Guzmán

Vocalía

María Montserrat Abasolo Sierra

Suplente

Isabel María Moreno Prieto

Vocalía

María Avelina Santiago Rojas

Suplente

María Carmen Pinilla Concepción

Secretaría

Ana Caballero Vicente

Suplente

Manuel Enrique González Ramírez

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del
trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan
en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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