Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02656/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre expurgo de documentos del archivo administrativo del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

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a una zona.
Muestreo alfabético: Se emplea para documentación ordenada alfabéticamente.
Muestreo aleatorio: Se toma una serie de números extraídos al azar de entre todos los existentes, sin
depender de una pauta. Se obtiene apartir de una tabla de números aleatorios y, por lo tanto, la serie
tiene que estar numerada. Se considera el método más fiable porque en él todos los documentos
tienen la misma probabilidad de representar a la serie.
Cuando un servicio u oficina desee destruir documentación archivada, deberá contar con el dictamen previo
de la Comisión de valoración documental del Ayuntamiento de Don Benito, salvo en los supuestos previstos a
continuación:
Fotocopias, copiaso duplicados cuyo original exista y sea legible.
Documentos digitalizados certificadamente, para los cuales la destrucción del original en papel esté
avalada por la legislación vigente.
Añadidos sin valor documental: Sobres de correo ordinario y notas manuscritas sin información.
De la documentación en papel susceptible de ser transferida, se eliminarán todos los elementos extraños que
puedan degradar la conservación de la misma, como grapas, gomas elásticas, clips, cinta adhesiva, post-it, etc.
9.2. Documentación electrónica.
Para la valoración, selección y expurgo de la documentación electrónica se deberán seguir los mismos
criterios que para la documentación en papel especificados en el punto anterior.
9.3. Valoración y expurgo.
Los estudios de valoración y selección de documentos corresponderá a las distintas unidades productoras
junto con el Servicio de Archivo, o unidad administrativa competente en la materia, y alcanzará a toda la
documentación municipal. Estos estudios serán calificados por la Comisión de valoración documental. Sin
embargo, y como norma general, no puede ser objeto de selección y eliminación la documentación
considerada histórica.
La selección de documentos para su conservación o eliminación, total o parcial, que estén custodiados en las
distintas oficinas, archivos de gestión, archivo intermedio y archivo electrónico y archivo histórico, se realizará
mediante la tramitación del correspondiente expediente y con arreglo a la normativa establecida por la
legislación vigente en materia de patrimonio documental, tanto a nivel estatal como autonómico.
En todo caso, ningún empleado del Ayuntamiento de Don Benito podrá destruir documentos originales de los
que gestione la unidad en la que presta servicios, o de otras, si esta eliminación no ha sido aprobada
previamente por el órgano competente del Ayuntamiento.
Disposiciones adicionales.
Primera.- Se autoriza a la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas en cuanto a la
interpretación de las normas contenidas en este Reglamento.
Segunda.- Se autoriza a la Alcaldía-Presidencia para aprobar las propuestas de conservación y eliminación de
documentos formuladas por la Comisión de valoración documental del Ayuntamiento.
Disposición final.
Entrada en vigor. El presente reglamento entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de
la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.
Don Benito, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Fernanda Sánchez Rodríguez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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