Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02682/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 2682/2024
Tipo y potencia
De más de 9.999 kg de carga útil
Cuota/€
192,79
D) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales
22,97
De 16 a 25 caballos fiscales
36,10
De más de 25 caballos fiscales
108,29
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
De 0,00kg a 750 kg
0,00
De 750,01 a 999 kg de carga útil
22,97
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil
36,10
De más de 2.999 kg de carga útil
108,29
F) Otros vehículos
Ciclomotores
5,75
Motocicletas hasta 125 cm³
5,75
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³
9,84
Motocicletas de más de 250 a 500 cm³
19,70
Motocicletas de más de 500 a 1.000 cm³
39,38
Motocicletas de más de 1.000 cm³
78,75
3. En virtud del artículo 95.c de la Ley de Haciendas Locales, se establece una bonificación de hasta el 100 por cien para los
vehículos turismos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la
fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha
en que el correspondiente tipo o variante en el que se dejó de fabricar.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto íntegro.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Solana de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Diego Pérez García.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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De más de 25 caballos fiscales
108,29
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
De 0,00kg a 750 kg
0,00
De 750,01 a 999 kg de carga útil
22,97
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil
36,10
De más de 2.999 kg de carga útil
108,29
F) Otros vehículos
Ciclomotores
5,75
Motocicletas hasta 125 cm³
5,75
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³
9,84
Motocicletas de más de 250 a 500 cm³
19,70
Motocicletas de más de 500 a 1.000 cm³
39,38
Motocicletas de más de 1.000 cm³
78,75
3. En virtud del artículo 95.c de la Ley de Haciendas Locales, se establece una bonificación de hasta el 100 por cien para los
vehículos turismos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la
fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha
en que el correspondiente tipo o variante en el que se dejó de fabricar.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto íntegro.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Solana de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Diego Pérez García.
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