Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02682/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 2682/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Solana de los Barros
Solana de los Barros (Badajoz)
Anuncio 2682/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica
APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, adoptado en sesión plenaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de
Solana de los Barros el día 25 de marzo de 2024, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 74, de fecha 18 de
abril de 2024, y no habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a definitivo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA DEL AYUNTAMIENTO DE
SOLANA DE LOS BARROS
Se modifica el artículo 9, quedando con la redacción que a continuación se detalla:
Artículo 9. Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes
coeficientes de incremento:
Tipo
Coef.
A) Turismo
1,30
B) Autobuses
1,30
C) Camiones
1,30
D) Tractores
1,30
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos detracción mecánica
1,30
F) Otros vehículos
1,30
2. Como consecuencia de lo previstoen el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:
Tipo y potencia
Cuota/€
A) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales
16,41
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
44,30
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
93,52
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
116,49
De 20 caballos fiscales en adelante
145,60
B) Autobuses
De menos de 21 plazas
108,29
De 21 a 50 plazas
154,23
De más de 50 plazas
192,79
C) Camiones
De menos de 1.000 kg de carga útil
54,96
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil
108,29
De más de 2.999 kg a 9.999 kg de carga útil
154,23
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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TRACCIÓN MECÁNICA
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, adoptado en sesión plenaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de
Solana de los Barros el día 25 de marzo de 2024, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 74, de fecha 18 de
abril de 2024, y no habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a definitivo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
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SOLANA DE LOS BARROS
Se modifica el artículo 9, quedando con la redacción que a continuación se detalla:
Artículo 9. Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes
coeficientes de incremento:
Tipo
Coef.
A) Turismo
1,30
B) Autobuses
1,30
C) Camiones
1,30
D) Tractores
1,30
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos detracción mecánica
1,30
F) Otros vehículos
1,30
2. Como consecuencia de lo previstoen el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:
Tipo y potencia
Cuota/€
A) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales
16,41
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
44,30
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
93,52
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
116,49
De 20 caballos fiscales en adelante
145,60
B) Autobuses
De menos de 21 plazas
108,29
De 21 a 50 plazas
154,23
De más de 50 plazas
192,79
C) Camiones
De menos de 1.000 kg de carga útil
54,96
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil
108,29
De más de 2.999 kg a 9.999 kg de carga útil
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