Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02585/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del préstamo de ayudas técnicas del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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Por traslado de domicilio a otro término municipal.
Porque el Ayuntamiento tenga constancia del mal uso de la ayuda técnica.
Por falseamiento de datos u ocultación de los mismos.
Artículo 10.- Gestión y tramitación.
1. Iniciación.
El procedimiento para la concesión de las prestaciones se iniciará siempre a instancia de parte.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero según modelo adjunto
(anexo I).
A las solicitudes se acompañarán los documentos señalados en el punto 2 de este artículo.
2. Documentación.
Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:
Informe médico de prescripción de la ayuda técnica, en su caso.
Declaración responsable de que no se perciben otras ayudas similares para la misma.
Todas aquellas solicitudes, que cumpliendo con los requisitos establecidos para la prestación, no pudieran ser atendidas de
manera inmediata debido a la insuficiencia de recursos, se incluirán en una lista de espera y serán atendidas por exclusivo
orden de registro en el Registro General del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero.
Artículo 11.- Instrucción.
El Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero recibirá las peticiones.
Si la solicitud no reuniera los requisitos señalados en esta Ordenanza, se requerirá a quien hubiere firmado la solicitud para
que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que
si así no lo hiciese se le tendrá por desistida su petición.
Una vez completo el expediente, el Servicio Social de Atención Social Básica revisará que se reúnen los requisitos de la
presente Ordenanza y valorará en función de la disponibilidad de las ayudas técnicas.
Artículo 12.- Resolución.
El representante legal del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, o quien legalmente le sustituya, resolverá el
expediente sin más trámite que la exigencia de los documentos señalados anteriormente, a la vista del informe del técnico
del Servicio Social de Atención Social Básica en el plazo máximo de un mes.
Las resoluciones serán siempre motivadas y expresarán los recursos que contra las mismas se pueden interponer.
En el caso de las resoluciones de concesión, el Servicio Social de Atención Social Básica se pondrá en contacto con el
interesado para la entrega del material, fijando el día y lugar de entrega.
En caso de que no se presente se entenderá que el solicitante renuncia a la prestación y se archivará el expediente dejando
sin efecto la resolución de concesión en el caso de que ésta se hubiera firmado.
Artículo 13.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en la presente Ordenanza, así como cualesquiera otras menciones que en la misma
se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Disposiciones finales.La presente Ordenanza, de vigencia indefinida, entrará en vigor transcurridos quince días desde su publicación en el BOP.
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MODELO DE SOLICITUD - ANEXO I
Datos del/la solicitante:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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