Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02585/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del préstamo de ayudas técnicas del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 2585/2024
Artículo 4.- Concepto.
El servicio de préstamo de ayudas técnicas consiste en la cesión temporal de material ortoprotésico, de propiedad municipal
a personas en situación de dependencia y/o que presenten importantes limitaciones de movilidad, garantizando así su
atención integral y la permanencia en su medio habitual mientras sea posible y conveniente.
Artículo 5.- Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las ayudas técnicas los usuarios que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener residencia legal y efectiva en el municipio de Torre de Miguel Sesmero. Esta circunstancia se acreditará
documentalmente.
Artículo 6.- Régimen de incompatibilidades.
Ninguna persona podrá ser beneficiaria simultáneamente de más de una prestación para la misma finalidad, cualquiera que
sea la Administración Pública o entidad privada otorgante.
Nadie podrá ser beneficiario simultáneamente de más de una prestación de los enumerados en el artículo 3 de la presente
Ordenanza.
Artículo 7.- Obligación de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados:
- A destinar la prestación a la finalidad para la que se otorga.
- La ayuda técnica deberá ser destinada exclusivamente al beneficiario, sin que pueda ser arrendada o cedida
a terceros.
- El beneficiario o su cuidador se compromete a recibir la ayuda cuando ésta se le conceda y a devolver la
ayuda técnica una vez finalizado su uso, en el lugar que se le indique.
- El beneficiario y su cuidador, están obligados a mantener y devolver en óptimas condiciones de uso la ayuda
técnica prestada por el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero.
En caso de que en el momento de devolución del material, éste no esté en óptimas condiciones por mal uso o negligencia, el
coste de reparación o reposición se repercutirá al solicitante, debiendo abonar el usuario o herederos el coste de la
reparación o reposición.
A través de personal del Ayuntamiento se supervisará el estado de la ayuda técnica en el momento de su devolución.
Artículo 8.- Derechos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas técnicas tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir en condiciones óptimas y en buen estado la ayuda técnica que se solicita.
b) Ser informados previamente de cualquier modificación en las condiciones del servicio.
c) A la devolución de la fianza depositada, al término del préstamo, siempre y cuando dicha devolución se
realice en las condiciones estipuladas en el artículo anterior.
Artículo 9.- Causas de extinción del servicio.
El servicio de préstamo de ayudas técnicas se extinguirá si se produce alguna de las siguientes causas:
Fallecimiento del beneficiario.
A petición del beneficiario o su cuidador.
Desaparición de las causas que motivaron su concesión.
Pérdida de los requisitos de acceso al servicio.
Por ingreso en alojamiento alternativo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 7
Anuncio 2585/2024
Artículo 4.- Concepto.
El servicio de préstamo de ayudas técnicas consiste en la cesión temporal de material ortoprotésico, de propiedad municipal
a personas en situación de dependencia y/o que presenten importantes limitaciones de movilidad, garantizando así su
atención integral y la permanencia en su medio habitual mientras sea posible y conveniente.
Artículo 5.- Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las ayudas técnicas los usuarios que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener residencia legal y efectiva en el municipio de Torre de Miguel Sesmero. Esta circunstancia se acreditará
documentalmente.
Artículo 6.- Régimen de incompatibilidades.
Ninguna persona podrá ser beneficiaria simultáneamente de más de una prestación para la misma finalidad, cualquiera que
sea la Administración Pública o entidad privada otorgante.
Nadie podrá ser beneficiario simultáneamente de más de una prestación de los enumerados en el artículo 3 de la presente
Ordenanza.
Artículo 7.- Obligación de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados:
- A destinar la prestación a la finalidad para la que se otorga.
- La ayuda técnica deberá ser destinada exclusivamente al beneficiario, sin que pueda ser arrendada o cedida
a terceros.
- El beneficiario o su cuidador se compromete a recibir la ayuda cuando ésta se le conceda y a devolver la
ayuda técnica una vez finalizado su uso, en el lugar que se le indique.
- El beneficiario y su cuidador, están obligados a mantener y devolver en óptimas condiciones de uso la ayuda
técnica prestada por el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero.
En caso de que en el momento de devolución del material, éste no esté en óptimas condiciones por mal uso o negligencia, el
coste de reparación o reposición se repercutirá al solicitante, debiendo abonar el usuario o herederos el coste de la
reparación o reposición.
A través de personal del Ayuntamiento se supervisará el estado de la ayuda técnica en el momento de su devolución.
Artículo 8.- Derechos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas técnicas tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir en condiciones óptimas y en buen estado la ayuda técnica que se solicita.
b) Ser informados previamente de cualquier modificación en las condiciones del servicio.
c) A la devolución de la fianza depositada, al término del préstamo, siempre y cuando dicha devolución se
realice en las condiciones estipuladas en el artículo anterior.
Artículo 9.- Causas de extinción del servicio.
El servicio de préstamo de ayudas técnicas se extinguirá si se produce alguna de las siguientes causas:
Fallecimiento del beneficiario.
A petición del beneficiario o su cuidador.
Desaparición de las causas que motivaron su concesión.
Pérdida de los requisitos de acceso al servicio.
Por ingreso en alojamiento alternativo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 7