Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02510/2024)
Bases para la provisión en propiedad de tres plazas de Agente de Policía Local, turno libre, mediante el sistema de oposición
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 2510/2024

plazo y de la misma forma.
Quienes, dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando
su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en el
proceso selectivo.
En el plazo de 15 días hábiles desde que finalice el de subsanación de errores y reclamaciones, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, así como en la página web del Ayuntamiento, la Resolución por la que se aprueben las listas
definitivas de personas admitidas y excluidas. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público
las listas definitivas.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, tal como se
establece en la base sexta.
Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se publicará la relación nominal de integrantes del Tribunal
Calificador, así como la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- Composición.
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
• Presidencia: Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Don Benito, designada por la
Alcaldesa-Presidenta (Jefe de Policía Local).
• Secretaría: El Secretario de la Corporación Municipal o funcionario en quien delegue, que tendrán voz, pero
no voto.
• Vocalías:
Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales.
Dos personas funcionarias de carrera del Ayuntamiento de Don Benito, designada por la
Alcaldesa-Presidenta de las que, al menos una de ellas, deberá desempeñar mando intermedio
o, en su defecto, tener la condición de Policía Local.

El Tribunal quedará integrado por igual número de personas titulares y suplentes, que serán designadas simultáneamente,
conforme a los requisitos expresados con anterioridad.
La composición del Tribunal será predominantemente por personal funcionario de carrera, debiendo pertenecer a un grupo
de clasificación igual o superior a aquél en el que se integren las plazas convocadas. Además, en caso de tener la condición
de policía local deberán pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza/s objeto de convocatoria.
En dicha composición se garantizará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
A iniciativa de cada Central Sindical, de las que formen parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos del
ayuntamiento convocante, podrá asistir una persona designada por aquéllas que actuará con voz, pero sin voto, en todas las
fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas antes de su realización.
5.2.- Incorporación de personal asesor especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas de las
pruebas, cuyo cometido se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal,
por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.3.- Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los tribunales.
Aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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