Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02510/2024)
Bases para la provisión en propiedad de tres plazas de Agente de Policía Local, turno libre, mediante el sistema de oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2510/2024
El plazo de presentación será de veinte días hábiles, a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de
esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), https://www.boe.es/, una vez publicadas las bases en el Boletín
Oficial de la Provincia. Además, el anuncio de convocatoria se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE),
http://doe.juntaex.es/.
La no presentación de la solicitud, en tiempo y forma, supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.4.- Derechos de examen:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen aprobada por
este Ayuntamiento (BOP de Badajoz, de 8 de febrero de 2010), los derechos de examen se fijan en la cantidad de 58,00
euros. Dicho importe se hará efectivo en el plazo de presentación de instancias, mediante ingreso bancario en cualquiera de
las siguientes cuentas:
Banca Pueyo:
Número: ES84 0078 0006 36 4002000440
Caja Mar
Número: ES44 3058 6703 41 2732000013
Santander
Número: ES05 0049 2427 53 2314010288
Abanca
Número: ES22 2080 3582 81 3040016020
Ibercaja
Número: ES62 2085 4515 73 0330017846
Unicaja Banco
Número: ES19 2103 7413 7800 3000 1903
Caja Rural de Extremadura
Número: ES87 3009 0003 11 1141216125
Caixabank
Número: ES13 2100 1691 1102 0002 7224
En el documento de pago deberá figurar: "Ayuntamiento de Don Benito. Pruebas selectivas a tres plazas de Agente de la
Policía Local por el turno libre, nombre, apellidos y DNI del aspirante."
En ningún caso, el pago de la tasa correspondiente por derecho de examen se considerará sustitutiva de la obligación de
presentación del modelo de solicitud publicado en la convocatoria, en tiempo y forma.
Se establece una bonificación parcial del 50% de la tasa en pruebas selectivas, para quienes se encuentren en situación legal
de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que,
en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo, por el Servicio
Regional de Empleo que corresponda. A dicho certificado, se acompañará el informe actualizado de la Vida Laboral emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Están exentas, del pago de esta tasa:
a. Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como
sus descendientes, debiendo acompañar a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición.
b. Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que
así lo acrediten.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exenta, determinará la exclusión de la
persona aspirante.
Cuarta.- Admisión de personas candidatas.
Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, la persona titular de la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución, en el
plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en
su página web corporativa, contendrá la relación alfabética de los y las aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas
de exclusión de éstas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para posibles reclamaciones.
Éstas se presentarán, conforme a lo establecido en la base tercera, apartado 3.2, para las solicitudes.
Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, podrán manifestarlo en el mismo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Oficial de la Provincia. Además, el anuncio de convocatoria se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE),
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La no presentación de la solicitud, en tiempo y forma, supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.4.- Derechos de examen:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen aprobada por
este Ayuntamiento (BOP de Badajoz, de 8 de febrero de 2010), los derechos de examen se fijan en la cantidad de 58,00
euros. Dicho importe se hará efectivo en el plazo de presentación de instancias, mediante ingreso bancario en cualquiera de
las siguientes cuentas:
Banca Pueyo:
Número: ES84 0078 0006 36 4002000440
Caja Mar
Número: ES44 3058 6703 41 2732000013
Santander
Número: ES05 0049 2427 53 2314010288
Abanca
Número: ES22 2080 3582 81 3040016020
Ibercaja
Número: ES62 2085 4515 73 0330017846
Unicaja Banco
Número: ES19 2103 7413 7800 3000 1903
Caja Rural de Extremadura
Número: ES87 3009 0003 11 1141216125
Caixabank
Número: ES13 2100 1691 1102 0002 7224
En el documento de pago deberá figurar: "Ayuntamiento de Don Benito. Pruebas selectivas a tres plazas de Agente de la
Policía Local por el turno libre, nombre, apellidos y DNI del aspirante."
En ningún caso, el pago de la tasa correspondiente por derecho de examen se considerará sustitutiva de la obligación de
presentación del modelo de solicitud publicado en la convocatoria, en tiempo y forma.
Se establece una bonificación parcial del 50% de la tasa en pruebas selectivas, para quienes se encuentren en situación legal
de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que,
en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo, por el Servicio
Regional de Empleo que corresponda. A dicho certificado, se acompañará el informe actualizado de la Vida Laboral emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Están exentas, del pago de esta tasa:
a. Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como
sus descendientes, debiendo acompañar a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición.
b. Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que
así lo acrediten.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exenta, determinará la exclusión de la
persona aspirante.
Cuarta.- Admisión de personas candidatas.
Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, la persona titular de la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución, en el
plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en
su página web corporativa, contendrá la relación alfabética de los y las aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas
de exclusión de éstas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para posibles reclamaciones.
Éstas se presentarán, conforme a lo establecido en la base tercera, apartado 3.2, para las solicitudes.
Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, podrán manifestarlo en el mismo
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