Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02569/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión mediante el sistema de concurso de una plaza de Conductor, laboral fijo, incluida en el proceso de extraordinario de estabilización
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 2569/2024

propio Ayuntamiento de Valdecaballeros y referido siempre a la fecha de terminación del plazo de admisión de instancias.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas habrá de ser aportado en el plazo de
20 días hábiles establecido para la presentación de solicitudes al presente proceso selectivo, y se acreditará a través de
certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado,
indicándose la denominación de la plaza, el grupo de clasificación y porcentaje de duración de la jornada.
6.2.- Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de
carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las
disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de
posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria
profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en este Ayuntamiento de Valdecaballeros, siendo así que los
méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado
lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
8.2.a.- En relación a la experiencia profesional:
Solo serán tenidos en cuenta en la plaza de igual denominación a la que se opta, los servicios prestados como personal
funcionario interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino / contratación
temporal o situación equivalente de temporalidad.
8.2.b.- En relación a los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento:
Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con la plaza que se oferta y que
reúnan las siguientes características:
- Cursos de formación impartidos por las Administraciones públicas, así como los impartidos por organismos
o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, (INAP, FEMP, FEMPEX, universidades, …)
- En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
- No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
1.- Antigüedad:
A. Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Valdecaballeros ocupando la plaza objeto de la
convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos,
hasta un máximo de 9 puntos.
B. Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo, escala, categoría o
equivalente de la plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,025 puntos, hasta un máximo de 9 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 9 puntos.
2.- Formación:
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza al que se
pretende acceder, y hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Ayuntamiento de Valdecaballeros, el Instituto
Nacional de Administración Pública, otras administraciones o entidades públicas, organizaciones sindicales o agente
promotor acogido al Plan Nacional de Formación Continua de Administraciones Públicas.
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto. A estos efectos, un crédito equivale
a 10 horas y a 0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su
participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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