Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02569/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión mediante el sistema de concurso de una plaza de Conductor, laboral fijo, incluida en el proceso de extraordinario de estabilización
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Ayuntamiento de Valdecaballeros
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Quinta.- Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera o laboral fijo y
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Presidente/a, tres Vocales y Secretario/a. Se designaran
igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Selección, titulares y suplentes, habrán de ser empleados/as
públicos/as y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza objeto del proceso.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores
o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a
la función pública en los últimos cinco años.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades
técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al
mismo, con carácter temporal, de personal técnico/asesores de cualquier administración pública, que colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección
del Tribunal. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la
toma de decisiones del Tribunal.
El personal técnico/asesores, deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan
conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Sexta.- Sistemas selectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las
disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de la
plaza será el de concurso de méritos.
6.1.- Desarrollo.
Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se convocará el respectivo Tribunal de
Selección, al objeto de proceder a la baremación de los méritos relacionados con los servicios prestados como personal
contratado laboral en la categoría de plaza a la que opta.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayuntamiento de Valdecaballeros, será aportado de oficio por el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Quinta.- Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera o laboral fijo y
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Presidente/a, tres Vocales y Secretario/a. Se designaran
igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Selección, titulares y suplentes, habrán de ser empleados/as
públicos/as y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza objeto del proceso.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores
o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a
la función pública en los últimos cinco años.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades
técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al
mismo, con carácter temporal, de personal técnico/asesores de cualquier administración pública, que colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección
del Tribunal. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la
toma de decisiones del Tribunal.
El personal técnico/asesores, deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan
conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Sexta.- Sistemas selectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las
disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de la
plaza será el de concurso de méritos.
6.1.- Desarrollo.
Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se convocará el respectivo Tribunal de
Selección, al objeto de proceder a la baremación de los méritos relacionados con los servicios prestados como personal
contratado laboral en la categoría de plaza a la que opta.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayuntamiento de Valdecaballeros, será aportado de oficio por el
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