Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02589/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición una plaza de personal laboral fijo de Arquitecto/a Técnico/a
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 2589/2024
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será emitido en el plazo
máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los
ejercicios.
Sexta.- Desarrollo de la convocatoria: El proceso de selección será de concurso-oposición y consistirá en dos pruebas:
Fase oposición:
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido
considerados como aptos en la citada fase de oposición.
A) Primera prueba: Prueba teórica, tipo test, consistente en contestar en una hora, un
cuestionario de cincuenta preguntas (más 5 preguntas de reserva, para el caso de que alguna
pregunta fuera anulada), con tres respuestas alternativas, basadas en el temario anexo
correspondiente. La prueba tiene carácter eliminatorio, y se calificará con un máximo de 10
puntos, siendo necesario alcanzar al menos una puntuación de 5 puntos para superarla.
B) Segunda prueba: Consistirá en realizar dos supuestos prácticos, entre tres propuestos por el
Tribunal, en un tiempo máximo de dos horas, referentes al temario anexo, en los que deberán
acreditarse los conocimientos que se posean en referencia a la plaza objeto de la convocatoria.
Esta prueba se calificará con un máximo de 10 puntos.
La segunda prueba se calificará con un máximo de 10 puntos, debiendo obtener para su
superación un mínimo de 5 puntos.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse
conjuntamente se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más
conveniente.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de
telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o
recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo
en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través de los
medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta condición, el Tribunal Calificador
podrá acordar, motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para
que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será emitido en el plazo
máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los
ejercicios.
Sexta.- Desarrollo de la convocatoria: El proceso de selección será de concurso-oposición y consistirá en dos pruebas:
Fase oposición:
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido
considerados como aptos en la citada fase de oposición.
A) Primera prueba: Prueba teórica, tipo test, consistente en contestar en una hora, un
cuestionario de cincuenta preguntas (más 5 preguntas de reserva, para el caso de que alguna
pregunta fuera anulada), con tres respuestas alternativas, basadas en el temario anexo
correspondiente. La prueba tiene carácter eliminatorio, y se calificará con un máximo de 10
puntos, siendo necesario alcanzar al menos una puntuación de 5 puntos para superarla.
B) Segunda prueba: Consistirá en realizar dos supuestos prácticos, entre tres propuestos por el
Tribunal, en un tiempo máximo de dos horas, referentes al temario anexo, en los que deberán
acreditarse los conocimientos que se posean en referencia a la plaza objeto de la convocatoria.
Esta prueba se calificará con un máximo de 10 puntos.
La segunda prueba se calificará con un máximo de 10 puntos, debiendo obtener para su
superación un mínimo de 5 puntos.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse
conjuntamente se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más
conveniente.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de
telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o
recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo
en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través de los
medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta condición, el Tribunal Calificador
podrá acordar, motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para
que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
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