Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02595/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del canal de denuncias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 2595/2024
Será responsable del canal de denuncias un órgano colegiado compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente:
Titular: Sr./a. Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue.
Suplente: Sr./a Trabajadora Social del Ayuntamiento.
- Vocales:
Titular: Sr/a. Administrativo del departamento de RRHH del Ayuntamiento.
Suplentes: Sr/a. Administrativo del departamento de Intervención del Ayuntamiento.
Titular: Sr/a. Administrativo adjunto a Secretaría-Intervención del Ayuntamiento.
Suplente: Sr/a. Tesorera del Ayuntamiento.
El órgano colegiado responsable del canal de denuncias deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión
del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación.
Dicho órgano colegiado deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los
órganos de este Ayuntamiento, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los
medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
Artículo 4. Medios para efectuar la denuncia.
Las denuncias podrán realizarse a través del canal de denuncias que la entidad pone a disposición en su sede electrónica
ubicada en la siguiente dirección: https://campanario.sedelectronica.es/complaints-channel.1
Artículo 5. Procedimiento de gestión de informaciones.
El proceso de gestión de denuncias se inicia con la recepción de la denuncia y finaliza con la resolución de la denuncia y la
aplicación de las medidas que resulten pertinentes en cada caso.
1. Las denuncias deberán contener los siguientes elementos:
- En su caso, identificación del denunciante. Nombre, apellidos y medio de contacto, ya sea a través de correo
electrónico o teléfono.
No obstante, las denuncias podrán ser realizadas de manera anónima, si bien esto implica que el nivel de
detalle de las comunicaciones realizadas debe ser lo suficientemente exhaustivo para su admisión a trámite.
En todo caso, el responsable de que este se identifique será tratada con la máxima confidencialidad.
- Identidad del denunciado. En caso de conocer su identidad: Nombre y apellidos, así como aquellos otros
datos que se conozcan y se consideren relevantes para la identificación del presunto infractor.
- Motivo de la denuncia. Descripción de los hechos o circunstancias que a criterio del denunciante constituyen
una infracción de las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- Evidencias concretas que den soporte a la denuncia: Todos aquellos documentos de los que se disponga que
soporten el hecho denunciado.
2. Una vez recibida la denuncia, el responsable del canal de denuncias procederá a enviar al informante el acuse de recibo
en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la
confidencialidad de la comunicación.
3. Una vez registrada la denuncia, el responsable del canal deberá analizar y evaluar la denuncia de cara a que ésta sea
admitida o inadmitida a trámite, teniendo en cuenta los criterios descritos a continuación:
- Admisión a trámite. Sólo se admitirán a trámite aquellas denuncias que expongan de forma clara y evidente
hechos constitutivos de una infracción del Derecho de la Unión Europea y actuaciones u omisiones que
puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
- Inadmisión a trámite: No se admitirán a trámite aquellas denuncias que no contengan toda información
requerida y cuyos hechos no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Será responsable del canal de denuncias un órgano colegiado compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente:
Titular: Sr./a. Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue.
Suplente: Sr./a Trabajadora Social del Ayuntamiento.
- Vocales:
Titular: Sr/a. Administrativo del departamento de RRHH del Ayuntamiento.
Suplentes: Sr/a. Administrativo del departamento de Intervención del Ayuntamiento.
Titular: Sr/a. Administrativo adjunto a Secretaría-Intervención del Ayuntamiento.
Suplente: Sr/a. Tesorera del Ayuntamiento.
El órgano colegiado responsable del canal de denuncias deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión
del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación.
Dicho órgano colegiado deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los
órganos de este Ayuntamiento, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los
medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
Artículo 4. Medios para efectuar la denuncia.
Las denuncias podrán realizarse a través del canal de denuncias que la entidad pone a disposición en su sede electrónica
ubicada en la siguiente dirección: https://campanario.sedelectronica.es/complaints-channel.1
Artículo 5. Procedimiento de gestión de informaciones.
El proceso de gestión de denuncias se inicia con la recepción de la denuncia y finaliza con la resolución de la denuncia y la
aplicación de las medidas que resulten pertinentes en cada caso.
1. Las denuncias deberán contener los siguientes elementos:
- En su caso, identificación del denunciante. Nombre, apellidos y medio de contacto, ya sea a través de correo
electrónico o teléfono.
No obstante, las denuncias podrán ser realizadas de manera anónima, si bien esto implica que el nivel de
detalle de las comunicaciones realizadas debe ser lo suficientemente exhaustivo para su admisión a trámite.
En todo caso, el responsable de que este se identifique será tratada con la máxima confidencialidad.
- Identidad del denunciado. En caso de conocer su identidad: Nombre y apellidos, así como aquellos otros
datos que se conozcan y se consideren relevantes para la identificación del presunto infractor.
- Motivo de la denuncia. Descripción de los hechos o circunstancias que a criterio del denunciante constituyen
una infracción de las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- Evidencias concretas que den soporte a la denuncia: Todos aquellos documentos de los que se disponga que
soporten el hecho denunciado.
2. Una vez recibida la denuncia, el responsable del canal de denuncias procederá a enviar al informante el acuse de recibo
en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la
confidencialidad de la comunicación.
3. Una vez registrada la denuncia, el responsable del canal deberá analizar y evaluar la denuncia de cara a que ésta sea
admitida o inadmitida a trámite, teniendo en cuenta los criterios descritos a continuación:
- Admisión a trámite. Sólo se admitirán a trámite aquellas denuncias que expongan de forma clara y evidente
hechos constitutivos de una infracción del Derecho de la Unión Europea y actuaciones u omisiones que
puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
- Inadmisión a trámite: No se admitirán a trámite aquellas denuncias que no contengan toda información
requerida y cuyos hechos no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de
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