Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02595/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del canal de denuncias
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Ayuntamiento de Campanario

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campanario
Campanario (Badajoz)
Anuncio 2595/2024
Aprobación definitiva del Reglamento del canal de denuncias

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de canal de denuncias, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local.
"REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO
Con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero (EDL 2023/2455), reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción se incorpora al Derecho Español la Directiva (UE)
2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 (EDL 2019/37180).
La citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales
una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea pueda dar
a conocer la existencia de la misma. En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas empresas y
entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados durante la
elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia
organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Además de tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de información, denominados
«externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les
puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno. La Directiva europea 2019/1937
Directiva "Whistleblower", relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones al Derecho de la Unión,
establece la obligatoriedad de que las entidades jurídicas de los sectores públicos y privados, con más de 50 empleados,
cuenten con un canal de denuncias interno, plenamente implementado en el seno de sus organizaciones.
En este sentido, el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero (EDL 2023/2455), Reguladora de la Protección de las
Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, obliga a todas las entidades que
integran el sector público a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en la propia ley;
entendiendo comprendidas como integrantes del sector públicos a las entidades que integran la Administración Local.
Artículo 1. Ámbito material de aplicación.
El objeto de presente Reglamento es proteger a las personas que utilicen el canal de denuncias del Ayuntamiento de
Campanario, entidades y organismos dependientes, que informen sobre cualesquiera acciones u omisiones que puedan
constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción
penal o administrativa grave o muy grave en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Artículo 2.- Ámbito personal de aplicación.
El canal de denuncias podrá ser utilizado por informantes que trabajen en el Ayuntamiento de Campanario, entidades y
organismos dependientes y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional,
comprendiendo, en todo caso, a las personas que tengan la condición de empleados público o trabajadores por cuenta
ajena, y cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y
proveedores del Ayuntamiento y sus entidades dependientes.
También podrá utilizarse por los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones
obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de
formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no
haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección
o de negociación precontractual.
Artículo 3. Responsables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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