Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02495/2024)
Bases reguladoras por el que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, destinadas a alumnos de familias en riesgo de exclusión social, que cursen estudios de 2º Ciclo de Educación Infantil
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 2495/2024

computables de la unidad de convivencia obtenidos en los 3 meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud de la ayuda para ayudas de libros y material escolar 2.º Ciclo Curso
2024/2025 y se dividirá por 3, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando
los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120% del importe mensual
fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, incrementándose
en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con
independencia del grado y nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o
alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar
como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los
ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14
pagas, 350,00 euros en 2024.
d) Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro,
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
acreditada la legalidad de dicho título.
2. Cuando alguno de los progenitores del causante no esté empadronado con él en el mismo domicilio y no
exista una atribución de la guarda y custodia al otro progenitor, deberán tenerse en cuenta los ingresos de
ambos progenitores, a efectos de determinar la carencia de rentas o ingresos suficientes.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la
unidad familiar de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de esa edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas económicas para suministros mínimos vitales concedidas por una Administración
Pública.
f) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. No podrán concederse estas ayudas a quienes las soliciten por un causante que haya persistido en una
situación absentismo escolar durante el curso escolar anterior a la solicitud de ayuda o sean progenitores o
tutores de otro alumno absentista en ese mismo curso.
5. Todos los requisitos deben concurrir en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. El requisito
establecido en la letra b) del punto 1 del artículo anterior deberá mantenerse durante todo el curso
académico, salvo en caso justificado de traslado del causante a un centro escolar de otro municipio durante el
curso.
6. La concesión de estas ayudas es incompatible con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o
ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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