Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02495/2024)
Bases reguladoras por el que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, destinadas a alumnos de familias en riesgo de exclusión social, que cursen estudios de 2º Ciclo de Educación Infantil
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2495/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 2495/2024
Bases reguladoras por el que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, destinadas a
alumnos de familias en riesgo de exclusión social, que cursen estudios de 2º Ciclo de Educación Infantil
Doña María Fernanda Sánchez Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 8 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelve aprobar
LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR,
DESTINADAS A ALUMNOS DE FAMILIAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, QUE CURSEN ESTUDIOS DE 2º CICLO DE
EDUCACIÓN INFANTIL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE DON BENITO Y CONQUISTA DEL GUADIANA DURANTE EL CURSO
ACADÉMICO 2024/2025
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la
adquisición de libros de texto y material escolar para alumnos de 2.º Ciclo de Educación Infantil para el curso académico
2024/2025, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Naturaleza de las ayudas.
Las ayudas reguladas en estas bases quedarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a
su Reglamento de desarrollo.
Artículo 3. Beneficiarios y causantes de las ayudas y definición de unidad familiar de convivencia.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases los padres, madres o tutores de alumnos
matriculados o preinscritos en 2.º Ciclo de Educación Infantil en centros escolares públicos o concertados de
Don Benito y Conquista del Guadiana, que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.
2. Aefectos de lo estipulado en estas bases, el alumno por el que se origina el derecho a ser beneficiario de la
ayuda tendrá la consideración de causante.
3. Tendrá la consideración de unidad familiar de convivencia, a efectos de lo previsto en estas bases, la
formada por la persona solicitante y en su caso, la que conviva en una misma vivienda con ella, unida en una
relación conyugal, pareja de hecho o análoga relación de efectividad, así como las personas que convivan y
mantengan una relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o hasta primero de afinidad.
Estarán incluidas las personas que, a través de la figura del acogimiento familiar, tengan o hayan tenido
regulada la guarda legal.
Tendrán consideración de unidad independiente aquellas unidades de convivencia que compartan vivienda o
alojamiento con otras unidades de convivencia entre las que exista ningún vínculo de los relacionados en el
apartado anterior.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios de las ayudas.
1. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas son los siguientes:
a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, estén emancipados por
concesión judicial o de quienes ejercen la patria potestad.
b) Estar empadronados y residir legal y efectivamente en la ciudad de Don Benito o en la
pedanía de Conquista del Guadiana con una antigüedad de, al menos, 6 meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito
será también exigible al menor por el que se solicite la ayuda.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 9
Anuncio 2495/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 2495/2024
Bases reguladoras por el que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, destinadas a
alumnos de familias en riesgo de exclusión social, que cursen estudios de 2º Ciclo de Educación Infantil
Doña María Fernanda Sánchez Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 8 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelve aprobar
LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR,
DESTINADAS A ALUMNOS DE FAMILIAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, QUE CURSEN ESTUDIOS DE 2º CICLO DE
EDUCACIÓN INFANTIL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE DON BENITO Y CONQUISTA DEL GUADIANA DURANTE EL CURSO
ACADÉMICO 2024/2025
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la
adquisición de libros de texto y material escolar para alumnos de 2.º Ciclo de Educación Infantil para el curso académico
2024/2025, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Naturaleza de las ayudas.
Las ayudas reguladas en estas bases quedarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a
su Reglamento de desarrollo.
Artículo 3. Beneficiarios y causantes de las ayudas y definición de unidad familiar de convivencia.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases los padres, madres o tutores de alumnos
matriculados o preinscritos en 2.º Ciclo de Educación Infantil en centros escolares públicos o concertados de
Don Benito y Conquista del Guadiana, que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.
2. Aefectos de lo estipulado en estas bases, el alumno por el que se origina el derecho a ser beneficiario de la
ayuda tendrá la consideración de causante.
3. Tendrá la consideración de unidad familiar de convivencia, a efectos de lo previsto en estas bases, la
formada por la persona solicitante y en su caso, la que conviva en una misma vivienda con ella, unida en una
relación conyugal, pareja de hecho o análoga relación de efectividad, así como las personas que convivan y
mantengan una relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o hasta primero de afinidad.
Estarán incluidas las personas que, a través de la figura del acogimiento familiar, tengan o hayan tenido
regulada la guarda legal.
Tendrán consideración de unidad independiente aquellas unidades de convivencia que compartan vivienda o
alojamiento con otras unidades de convivencia entre las que exista ningún vínculo de los relacionados en el
apartado anterior.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios de las ayudas.
1. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas son los siguientes:
a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, estén emancipados por
concesión judicial o de quienes ejercen la patria potestad.
b) Estar empadronados y residir legal y efectivamente en la ciudad de Don Benito o en la
pedanía de Conquista del Guadiana con una antigüedad de, al menos, 6 meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito
será también exigible al menor por el que se solicite la ayuda.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 9