Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02507/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 2507/2024
d) Ser reconocido como dependiente por el órgano competente (en el caso de las plazas para personas
dependientes).
e) No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones sociales y de
convivencia de los usuarios y el personal del Centro.
f) No haber sido sancionado con la expulsión definitiva en algún otro centro público.
g) No padecer enfermedad infectocontagiosa que impidan el normal desarrollo de las relaciones y de la
convivencia en el Centro.
h) Ser español y/o miembro de la Unión Europea y haber residido en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al menos, dos años antes de la solicitud de ingreso en este Centro.
Este último requisito no será necesario para los solicitantes no residentes pero que hayan nacido en Extremadura y que
tengan la condición de extremeñidad o transeúntes en situación de emergencia, tal y como reconoce el artículo 20 de la Ley
5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
◦ Para las plazas de autónomos:
a) Valerse por sí mismo para el normal desenvolvimiento en las actividades de su vida diaria, tanto desde el
punto de vista psíquico como físico, considerando esto el poder desarrollar las actividades básicas de la vida
diaria sin la asistencia de otras personas.
◦ Para las plazas de dependientes:
a) Personas que, a causa de la edad, una discapacidad o enfermedad, que de forma permanente o temporal
no puedan realizar las actividades básicas de la vida y necesitan la ayuda de otra personal.
b) Tener reconocido por el órgano competente la situación de dependencia en alguno de los grados
establecidos.
◦ Para las plazas acreditadas y/o privadas:
Podrán ser ocupadas por personas que se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:
a) Personas autónomas y/o dependientes, siempre que abonen el precio de dicha plaza.
b) Personas que tengan reconocido grado de dependencia, y a quienes haya sido reconocida una prestación
vinculada al servicio de Centro de Día.
◦ Quedan excluidas, aquellas personas que:
a) Requieran asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados, fuera del alcance
y posibilidades exigidas por los órganos competentes a este Centro de Día, para atender adecuadamente al
perfil que presenten.
b) Padecer trastornos graves de conductas y/o comportamientos agresivos u otro tipo de trastornos, que
requieran ser atendidos en otro centro especializado.
c) Cuando no coincida, a criterio de los profesionales que valoran, la documentación aportada por el
solicitante con la realidad que se percibe de él.
Artículo 5.- El ingreso en el Centro de Día.
El ingreso en el Centro de Día tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del interesado.
Si la persona para la que solicita plaza hubiera sido declarada incapaz mediante sentencia judicial, el ingreso lo solicitará el
guardador de hecho, tutor o representante legal, debiéndose adjuntar la sentencia a la documentación que acompaña a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 19
Anuncio 2507/2024
d) Ser reconocido como dependiente por el órgano competente (en el caso de las plazas para personas
dependientes).
e) No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones sociales y de
convivencia de los usuarios y el personal del Centro.
f) No haber sido sancionado con la expulsión definitiva en algún otro centro público.
g) No padecer enfermedad infectocontagiosa que impidan el normal desarrollo de las relaciones y de la
convivencia en el Centro.
h) Ser español y/o miembro de la Unión Europea y haber residido en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al menos, dos años antes de la solicitud de ingreso en este Centro.
Este último requisito no será necesario para los solicitantes no residentes pero que hayan nacido en Extremadura y que
tengan la condición de extremeñidad o transeúntes en situación de emergencia, tal y como reconoce el artículo 20 de la Ley
5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
◦ Para las plazas de autónomos:
a) Valerse por sí mismo para el normal desenvolvimiento en las actividades de su vida diaria, tanto desde el
punto de vista psíquico como físico, considerando esto el poder desarrollar las actividades básicas de la vida
diaria sin la asistencia de otras personas.
◦ Para las plazas de dependientes:
a) Personas que, a causa de la edad, una discapacidad o enfermedad, que de forma permanente o temporal
no puedan realizar las actividades básicas de la vida y necesitan la ayuda de otra personal.
b) Tener reconocido por el órgano competente la situación de dependencia en alguno de los grados
establecidos.
◦ Para las plazas acreditadas y/o privadas:
Podrán ser ocupadas por personas que se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:
a) Personas autónomas y/o dependientes, siempre que abonen el precio de dicha plaza.
b) Personas que tengan reconocido grado de dependencia, y a quienes haya sido reconocida una prestación
vinculada al servicio de Centro de Día.
◦ Quedan excluidas, aquellas personas que:
a) Requieran asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados, fuera del alcance
y posibilidades exigidas por los órganos competentes a este Centro de Día, para atender adecuadamente al
perfil que presenten.
b) Padecer trastornos graves de conductas y/o comportamientos agresivos u otro tipo de trastornos, que
requieran ser atendidos en otro centro especializado.
c) Cuando no coincida, a criterio de los profesionales que valoran, la documentación aportada por el
solicitante con la realidad que se percibe de él.
Artículo 5.- El ingreso en el Centro de Día.
El ingreso en el Centro de Día tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del interesado.
Si la persona para la que solicita plaza hubiera sido declarada incapaz mediante sentencia judicial, el ingreso lo solicitará el
guardador de hecho, tutor o representante legal, debiéndose adjuntar la sentencia a la documentación que acompaña a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 19