Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02507/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 2507/2024
ayuda para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, está destinado a prestar servicios de alimentación y
aquellos otros tendentes a cubrir las necesidades básicas, así como otras actuaciones encaminadas a la promoción de la
autonomía personal, que cataloga la atención que presta a sus personas usuarias.
Quedan fuera de su ámbito de actuación aquellos servicios de carácter especializado que necesiten de una atención
particularizada.
Artículo 2.- Base legal.
La Ley 2/94, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica tiene por objeto la regulación de los derechos y sistemas de
protección de la población anciana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las condiciones básicas a que deben
someterse Centros y establecimientos residenciales para mayores, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma y,
por último, las normas de organización de los mismos.
El artículo 19.1 de la Ley anteriormente mencionada, establece que los establecimientos para personas mayores situados en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán disponer de un Reglamento de régimen interior en el que se regulará su
organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, dentro del marco de
libertad y confidencialidad garantizado por la Constitución.
Tanto en la mencionada Ley en su artículo 19.4 como en el decreto que la desarrolla, se establece que una vez visado y
aprobado, es obligatorio exponer el Reglamento en el tablón de anuncios del Centro, darlo a conocer de forma clara e
inteligible, tanto a los residentes como al personal, y entregar una copia a cada usuario en el momento del ingreso en el
Centro de Día.
El Centro de Día de Burguillos del Cerro, se ajusta a lo establecido en el Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de Atención a personas mayores de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según se recoge en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son servicios
públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de la competencia de las entidades locales, y
en su artículo 25 establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal.
El Centro de Día servirá como lugar de encuentro en los que se desarrollarán distintos tipos de actividades. Este centro
depende del Excmo. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro que inscribe en la estructura orgánica del Área de Servicios
Sociales y Bienestar Social.
Al Ayuntamiento de la localidad y, en su caso, al concesionario del servicio, les corresponden velar por el buen cumplimiento
de las normas establecidas en este Reglamento, así como en general, supervisar todos los servicios del Centro de Día, y en
su caso, tomar las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la misma.
Ante la posibilidad de ampliación del Centro para un mayor número de plazas, tanto para personas con autonomía como
para usuarios dependientes, se considera admitido es Reglamente de Régimen Interno para seguir regulando su
organización, funcionamiento interno, normas de convivencia…
TÍTULO II.- DE LA CONDICIÓN DE USUARIOS
Artículo 3.- El perfil de acceso.
El perfil de acceso a este Centro de Día se regula atendiendo a lo establecido en el Decreto 88/96, de 4 de junio, por el que
se regula el régimen de acceso a los Centros Residenciales de la Consejería de Bienestar Social para personas mayores y la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
Artículo 4.- Los requisitos.
Los requisitos establecidos para la adquisición de la condición de beneficiarios son los siguientes:
a) Tener cumplidos 65 años en el momento del acceso.
b) Los pensionistas una vez cumplidos 60 años.
c) La edad mínima de admisión se podrá reducir, excepcionalmente, a pensionistas de 50 años con
discapacidad, siempre que se considere el recurso adecuado a sus necesidades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ayuda para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, está destinado a prestar servicios de alimentación y
aquellos otros tendentes a cubrir las necesidades básicas, así como otras actuaciones encaminadas a la promoción de la
autonomía personal, que cataloga la atención que presta a sus personas usuarias.
Quedan fuera de su ámbito de actuación aquellos servicios de carácter especializado que necesiten de una atención
particularizada.
Artículo 2.- Base legal.
La Ley 2/94, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica tiene por objeto la regulación de los derechos y sistemas de
protección de la población anciana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las condiciones básicas a que deben
someterse Centros y establecimientos residenciales para mayores, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma y,
por último, las normas de organización de los mismos.
El artículo 19.1 de la Ley anteriormente mencionada, establece que los establecimientos para personas mayores situados en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán disponer de un Reglamento de régimen interior en el que se regulará su
organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, dentro del marco de
libertad y confidencialidad garantizado por la Constitución.
Tanto en la mencionada Ley en su artículo 19.4 como en el decreto que la desarrolla, se establece que una vez visado y
aprobado, es obligatorio exponer el Reglamento en el tablón de anuncios del Centro, darlo a conocer de forma clara e
inteligible, tanto a los residentes como al personal, y entregar una copia a cada usuario en el momento del ingreso en el
Centro de Día.
El Centro de Día de Burguillos del Cerro, se ajusta a lo establecido en el Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de Atención a personas mayores de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según se recoge en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son servicios
públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de la competencia de las entidades locales, y
en su artículo 25 establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal.
El Centro de Día servirá como lugar de encuentro en los que se desarrollarán distintos tipos de actividades. Este centro
depende del Excmo. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro que inscribe en la estructura orgánica del Área de Servicios
Sociales y Bienestar Social.
Al Ayuntamiento de la localidad y, en su caso, al concesionario del servicio, les corresponden velar por el buen cumplimiento
de las normas establecidas en este Reglamento, así como en general, supervisar todos los servicios del Centro de Día, y en
su caso, tomar las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la misma.
Ante la posibilidad de ampliación del Centro para un mayor número de plazas, tanto para personas con autonomía como
para usuarios dependientes, se considera admitido es Reglamente de Régimen Interno para seguir regulando su
organización, funcionamiento interno, normas de convivencia…
TÍTULO II.- DE LA CONDICIÓN DE USUARIOS
Artículo 3.- El perfil de acceso.
El perfil de acceso a este Centro de Día se regula atendiendo a lo establecido en el Decreto 88/96, de 4 de junio, por el que
se regula el régimen de acceso a los Centros Residenciales de la Consejería de Bienestar Social para personas mayores y la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
Artículo 4.- Los requisitos.
Los requisitos establecidos para la adquisición de la condición de beneficiarios son los siguientes:
a) Tener cumplidos 65 años en el momento del acceso.
b) Los pensionistas una vez cumplidos 60 años.
c) La edad mínima de admisión se podrá reducir, excepcionalmente, a pensionistas de 50 años con
discapacidad, siempre que se considere el recurso adecuado a sus necesidades.
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