Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Inmobiliaria Municipal de Badajoz. (02501/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento municipal del voluntariado
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2501/2024
b) Por expiración del acuerdo suscrito.
c) Extinción de su personalidad jurídica.
d) Baja en el Registro Central de Entidades de Voluntariado de Extremadura.
e) Por imposibilidad de realizar el programa o actividad de que se trate.
2.- El cese de estas entidades en la colaboración con el Ayuntamiento no será obstáculo para emprender nuevos programas
o actividades y reiniciarla nuevamente.
Artículo 12.º.- Fomento del voluntariado.
El Ayuntamiento de Olivenza organizará campañas de sensibilización que inviten a la población a participar solidariamente
en los programas y proyectos de voluntariado.
Artículo 13.º.- Título acreditativo de voluntario.
La expedición de una acreditación como voluntario/a. tiene una doble función:
a) Acreditar al voluntario como tal en el ejercicio de las tareas que le han sido encomendadas.
b) Materializar el reconocimiento y valoración social de acción voluntaria.
Para acceder a la acreditación de persona voluntaria se debe estar realizando de forma activa y de modo continuo algún tipo
de voluntariado enmarcado en un programa o proyecto. El carnet se retirará en los casos recogidos en el artículo 11 y
cuando la actividad voluntaria quede suspendida por finalización del proyecto, recuperándose nuevamente al iniciar una
nueva acción voluntaria.
Artículo 14.º.- Ubicación física del programa.
El programa del voluntariado se ubica en Plaza de la Constitución. Las vías de comunicación son las siguientes:
Teléfono: 924492934
Correo electrónico: atencionciudadana@ayuntamientodeolivenza.com
Artículo 15.º.- Modificaciones.
Las modificaciones que fuesen necesarias introducir en este Reglamento, se ajustarán a los mismos trámites seguidos para
su formulación y aprobación; las adaptaciones de sus preceptos a futuras normas autonómicas, nacionales o
internacionales en la materia, se llevarán a cabo directamente por el Ayuntamiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La interpretación y aplicación de este Reglamento corresponderá al Ayuntamiento, y la ejecución a la Concejalía
Delegada que en cada momento tenga competencia en materia de voluntariado.
Segunda.- En lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 45/2015, de 14 octubre, de
Voluntariado y la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura; así como el resto de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, tanto a nivel Estatal como Autonómico.
Tercera.- Este Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.»
Olivenza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel José González Andrade.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Por expiración del acuerdo suscrito.
c) Extinción de su personalidad jurídica.
d) Baja en el Registro Central de Entidades de Voluntariado de Extremadura.
e) Por imposibilidad de realizar el programa o actividad de que se trate.
2.- El cese de estas entidades en la colaboración con el Ayuntamiento no será obstáculo para emprender nuevos programas
o actividades y reiniciarla nuevamente.
Artículo 12.º.- Fomento del voluntariado.
El Ayuntamiento de Olivenza organizará campañas de sensibilización que inviten a la población a participar solidariamente
en los programas y proyectos de voluntariado.
Artículo 13.º.- Título acreditativo de voluntario.
La expedición de una acreditación como voluntario/a. tiene una doble función:
a) Acreditar al voluntario como tal en el ejercicio de las tareas que le han sido encomendadas.
b) Materializar el reconocimiento y valoración social de acción voluntaria.
Para acceder a la acreditación de persona voluntaria se debe estar realizando de forma activa y de modo continuo algún tipo
de voluntariado enmarcado en un programa o proyecto. El carnet se retirará en los casos recogidos en el artículo 11 y
cuando la actividad voluntaria quede suspendida por finalización del proyecto, recuperándose nuevamente al iniciar una
nueva acción voluntaria.
Artículo 14.º.- Ubicación física del programa.
El programa del voluntariado se ubica en Plaza de la Constitución. Las vías de comunicación son las siguientes:
Teléfono: 924492934
Correo electrónico: atencionciudadana@ayuntamientodeolivenza.com
Artículo 15.º.- Modificaciones.
Las modificaciones que fuesen necesarias introducir en este Reglamento, se ajustarán a los mismos trámites seguidos para
su formulación y aprobación; las adaptaciones de sus preceptos a futuras normas autonómicas, nacionales o
internacionales en la materia, se llevarán a cabo directamente por el Ayuntamiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La interpretación y aplicación de este Reglamento corresponderá al Ayuntamiento, y la ejecución a la Concejalía
Delegada que en cada momento tenga competencia en materia de voluntariado.
Segunda.- En lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 45/2015, de 14 octubre, de
Voluntariado y la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura; así como el resto de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, tanto a nivel Estatal como Autonómico.
Tercera.- Este Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.»
Olivenza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel José González Andrade.
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