Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02474/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Don Benito

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dichos Portavoces.
La Junta de Portavoces podrá emitir comunicados conjuntos así como elevar propuestas de resolución a los órganos
decisorios de la Corporación.
TÍTULO SEGUNDO.- ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
Capítulo primero.- Condiciones generales
Artículo diecisiete.Los miembros de la Corporación gozarán, una vez que se hayan incorporado a su cargo, de los honores, prorrogativas y
distinciones propias de los mismos y están obligados al cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes a dichos
cargos.
Deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades, debiendo comunicar a la Corporación cualquier
hecho que pudiera constituir causa de la misma.
Capítulo segundo.- De los derechos de los miembros de la corporación
Artículo dieciocho.- Enumeración.
Asistir e intervenir en los debates y votaciones de las sesiones de los órganos municipales de los que formen parte.
Ejercer las atribuciones propias del área de funcionamiento y gestión que en su caso les haya sido encomendada.
A presentar proposiciones, enmiendas, peticiones y preguntas.
Legitimación para impugnar ante la jurisdicción contenciosa-administrativa los actos y acuerdos en los que hayan votado en
contra.
Integrarse en un grupo de concejales.
A percibir en su caso, las retribuciones y asignaciones fijadas por Pleno.
Artículo diecinueve.- Derecho a obtención de información por parte de los miembros de la Corporación.
Se contemplan diferentes supuestos:
a) Asuntos que vayan a ser debatidos (por estar incluidos en el orden del día) en algún órgano del que formen
parte:
Los señores concejales, sin necesidad de efectuar solicitud al respecto, gozan del derecho de acceso a la
documentación y obtención de copias.
b) Asuntos que no vayan a ser debatidos (por no estar incluidos en el orden del día) en algún órgano del que
formen parte:
Los señores concejales deberán formular una solicitud por escrito dirigida al Sr. Alcalde- Presidente,
justificando coherentemente el motivo por el que se efectúa la solicitud.
En el supuesto de que dicha solicitud no sea contestada en sentido afirmativo o negativo en el plazo de cinco
días desde su recepción, los señores concejales tendrán derecho al acceso directo al servicio municipal
correspondiente para consulta de la documentación solicitada.
c) Asuntos ya resueltos definitivamente.
Rige idéntico sistema de actuación que el descrito en el apartado b).
Estos asuntos no serán sometidos de nuevo a debate, estudio o revisión salvo que concurran circunstancias
excepcionales.
d) Derecho a obtención de copias en los supuestos b) y c):
Únicamente en aquellos casos en que esta sea la única vía posible para realizar un estudio de los asuntos, es
decir, cuando de otra manera no pueda efectuarse la consulta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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