Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Quintana de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02460/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local y utilización de columnas carteles y otras intalaciones locales para la exhibición de anuncios
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Ayuntamiento de Quintana de la Serena

Anuncio 2460/2024

Artículo 7.º.- Responsables.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda
persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de
declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las
infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,
carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible
de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las
obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso
de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen
los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas,
consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible
las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones
tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus
actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos,
sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para
el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que
sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 8.º.- Normas de gestión.
1. Para solicitar la baja en el padrón formado por el Ayuntamiento por este concepto, el contribuyente deberá
comunicar con antelación suficiente dicha circunstancia, y siempre antes del 1 de enero del ejercicio para el
que solicita causar baja.
2. El dueño de los elementos tributarios colocados en terrenos de uso público local, que se describen en el
artículo 2 de la presente Ordenanza, deberá retirarlos a su costa cuando solicite la baja en padrón, pudiendo
ser retirados por el Ayuntamiento y repercutiendo sobre el dueño de los elementos tributarios los gastos que
se deriven de esta actuación.
Artículo 9.º.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce
beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, o
los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de
comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la
defensa nacional.
Artículo 10.º.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se
estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
VIGENCIA
Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y seguirá en vigor
en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación".
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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