Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Quintana de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02460/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local y utilización de columnas carteles y otras intalaciones locales para la exhibición de anuncios
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Ayuntamiento de Quintana de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Quintana de la Serena
Quintana de la Serena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de anuncios ocupando terrenos de
dominio público local y utilización de columnas carteles y otras intalaciones locales para la exhibición de anuncios

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de establecimiento de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de
anuncios ocupando terrenos de dominio público local y utilización de columnas carteles y otras instalaciones locales
análogas para la exhibición de anuncios, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE ANUNCIOS OCUPANDO TERRENOS DE DOMINIO
PÚBLICO LOCAL Y UTILIZACIÓN DE COLUMNAS CARTELES Y OTRAS INSTALACIONES LOCALES ANÁLOGAS PARA LA
EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS
Artículo 1.º.- Fundamento y régimen.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.s), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por instalación de
anuncios ocupando terrenos de dominio público local y la utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales
análogas para la exhibición de anuncios, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en
el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo la instalación de anuncios que ocupen terrenos de dominio público local y la
utilización de columnas, carteles y otras instalaciones de propiedad municipal para fijar en ellas anuncios o mensajes a
solicitud particular.
Artículo 3.º.- Devengo.
La obligación de contribuir, nace desde que se inicie el aprovechamiento, si bien se podrá exigir el depósito previo del
importe total de la tasa en el momento de solicitar dicho aprovechamiento.
Artículo 4.º.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, los beneficiarios de la publicidad de los anuncios,
considerándose como tales los industriales, comerciales o profesionales cuyos artículos, productos o
actividades se den a conocer por los anuncios, o los particulares que den a conocer algo a través de los
mismos.
2. Tendrán la condición de sustitutos, las empresas de publicidad, considerándose como tales, a efectos de
este tributo, las que profesionalmente ejecuten o distribuyan campañas publicitarias a través de carteles o
rótulos que tengan por objeto, dar a conocer los artículos, productos o actividades de las personas o
entidades que las contraten para dicha finalidad. De no intervenir empresa de publicidad, tendrá aquella
condición de sustituto, por este orden, el titular del negocio o el propietario de los bienes, sobre los que la
publicidad se realice.
Artículo 5.º.- Base imponible y liquidable.
La base imponible estará constituida por los metros cuadrados o fracción de superficie del anuncio instalado, obtenida
como resultado de multiplicar la base por la altura del mismo.
Artículo 6.º.- Cuota tributaria.
Por cada panel: 300,00 euros/año.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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