Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02465/2024)
Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria anual para la autorización del desempeño de puestos de trabajo del Consorcio para la prestación de servicios de prevención de incendios en la provincia de Badajoz en régimen de teletrabajo
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

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Quinta.- Resolución de la autorización del teletrabajo.
1. El/la Presidente/a de CPEI u órgano/persona en quien tenga delegada la competencia en materia de personal, previa
comprobación de los requisitos y a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión Técnica de Teletrabajo, dictará
resolución individualizada de autorización o denegación motivada de su solicitud de teletrabajo que será notificada a la
persona interesada a través del correo electrónico indicado por el/la trabajador/a en el formulario de solicitud así como a
través de sede electrónica.
2. Citada resolución fijará las condiciones particulares acordadas en cada caso, debiendo incluir periodo de teletrabajo
autorizado así como la distribución de la jornada semanal entre periodo presencial/no presencial en su caso así como
cualquier otra medida adoptada en la unidad administrativa donde se encuentre adscrito el puesto concreto.
Sexta.- Incidencias.
La Comisión Técnica de Teletrabajo queda autorizada par resolver cuantas cuestiones se susciten refrente a la
interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
Séptima.- Impugnación.
Contra la presente resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa podrá interponerse por las personas
interesadas legitimadas potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo
competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el referido Boletín Provincial y
según lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Vicepresidente del Consorcio CPEI (Decreto 10/04/24 - BOP 11/04/24), Andrés
Hernáiz de Sixte.
_______________
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO

DATOS DE EL/LA SOLICITANTE
Apellidos, nombre:

N.º empleado/a:

Teléfono:

Correo electrónico:
DATOS DEL PUESTO DE TRABAJO DESEMPEÑADO

El/la solicitante declara estar en situación de servicio activo y haber desempeñado, durante al menos dos años y
seguir desempeñando en la fecha de la solicitud, el puesto de trabajo cuyas funciones pasarían a desarrollarse por
teletrabajo.
Puesto de trabajo:
Centro de trabajo:
Área/Delegación:
Servicio/Sección/Negociado:
PERIODO DE TIEMPO Y DISTRIBUCIÓN JORNADA SEMANAL
La duración mínima será de 3 meses y la duración máxima de 1 año
Inicio:

Duración teletrabajo:

Fin:

Distribución jornada semanal (concretar días/semanas que se solicita la prestación del servicio en modalidad de
teletrabajo)

Observaciones:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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