Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (02465/2024)
Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria anual para la autorización del desempeño de puestos de trabajo del Consorcio para la prestación de servicios de prevención de incendios en la provincia de Badajoz en régimen de teletrabajo
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz
Anuncio 2465/2024
e) Haber realizado, con carácter previo, la formación requerida como necesaria para trabajar a distancia.
f) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo y que tendrá la consideración de oficina a
distancia cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral, lo que se acreditará
mediante declaración responsable de el/la empleado/a público/a que se hará constar en la propia solicitud.
Tercera.- Solicitudes.
1. Aquellos/as empleados/as públicos/as interesados/as en participar en este proceso de autorización para prestar sus
servicios en régimen de teletrabajo deberán hacerlo constar a través del formulario de solicitud de teletrabajo que podrán
encontrar en el Portal del Empleado/a y que se incorpora como anexo II a la presente convocatoria, el cual, una vez
cumplimentado deberá ser presentado tal y como se establece en el mismo.
2. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de
las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal del Empleado/a de la Corporación.
3. La solicitud quedará referida al puesto de trabajo que se hallare ocupando el/la empleado/a público/a en el momento de
la solicitud y deberá indicarse el periodo de tiempo para el que se solicita el teletrabajo, así como su distribución dentro la
jornada semanal, debiendo tener en cuenta que la duración máxima del periodo de teletrabajo será de doce meses y la
mínima de tres meses.
Cuarta.- Desarrollo de la convocatoria.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación de
Badajoz procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para los solicitantes.
2. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, las solicitudes de aquellos/as empleados/as públicos/as que cumplan
los requisitos se remitirán, en el plazo máximo de 3 días a los titulares de los Servicios/Unidades administrativas donde se
encuentren destinados/as los/as mismos/as solicitándoles pronunciamiento expreso sobre si las funciones del puesto que
desempeña el/la solicitante son o no susceptibles de ser prestadas en régimen de teletrabajo, estableciendo un plan de
teletrabajo en caso afirmativo y/o presentando informe motivando los motivos por los que no sería susceptible de su
desempeño en la modalidad de teletrabajo para lo que contarán con un plazo de 10 días hábiles.
3. Por necesidades organizativas los diferentes servicios/unidades administrativas podrán establecer, a través de informe
motivado, un número máximo de empleados/as públicos/as que puedan prestar simultáneamente sus servicios en régimen
de teletrabajo.
Cuando el número de personas solicitantes en citadas unidades administrativas sea superior al número máximo de
empleados/as públicos/as que, a juicio del informe referido en el párrafo anterior, pudiera encontrarse simultáneamente
desempeñando su puesto en teletrabajo, se procederá a la aplicación del baremo establecido a tal efecto en el Reglamento
para lo que se les requerirá a través de anuncio publicado en el Portal del Empleado/a para que aporten los documentos en
un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la publicación de citado requerimiento.
4. Recibida y comprobada la documentación referida en los apartados anteriores, el Área de Recursos Humanos y Régimen
Interior de la Diputación de Badajoz convocará a la Comisión Técnica de Teletrabajo para el análisis de la misma, tras el que
se procederá al anuncio de la aprobación del listado provisional de empleados/as públicos/as autorizados/as al desempeño
de su puesto en la modalidad de teletrabajo, indicando además el periodo autorizado y la distribución de la jornada
semanal.
Citado anuncio será publicado en el Portal del Empleado/a, concediéndose un plazo para la presentación de reclamaciones
de 10 días hábiles que contará a partir del día siguiente a la publicación del mismo y que deberán ser remitidas al Área de
Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación de Badajoz según el sistema que se indique en el anuncio.
Si finalizado el plazo indicado en el párrafo anterior, no se presentaran reclamaciones, se considerará aprobado
definitivamente el listado de empleados/as públicos/as autorizados/as al desempeño de su puesto en la modalidad de
teletrabajo en la presente convocatoria, elevándose su propuesta a el/la Presidente/a de CPEI u órgano en quien tenga
delegada la competencia en materia de personal.
5. En el supuesto de la presentación de reclamaciones y finalizado el plazo concedido a tal efecto, desde el Área de Recursos
Humanos y Régimen Interior se convocará a la Comisión Técnica de Teletrabajo para el estudio de las mismas que, una vez
concluido éste, procederá a anunciar el listado definitivo de empleados/as públicos/as autorizados/as para el desempeño de
su puesto en la modalidad de teletrabajo, elevándose su propuesta a el/la Presidente/a del Consorcio u órgano en quien
tenga delegada la competencia en materia de personal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) Haber realizado, con carácter previo, la formación requerida como necesaria para trabajar a distancia.
f) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo y que tendrá la consideración de oficina a
distancia cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral, lo que se acreditará
mediante declaración responsable de el/la empleado/a público/a que se hará constar en la propia solicitud.
Tercera.- Solicitudes.
1. Aquellos/as empleados/as públicos/as interesados/as en participar en este proceso de autorización para prestar sus
servicios en régimen de teletrabajo deberán hacerlo constar a través del formulario de solicitud de teletrabajo que podrán
encontrar en el Portal del Empleado/a y que se incorpora como anexo II a la presente convocatoria, el cual, una vez
cumplimentado deberá ser presentado tal y como se establece en el mismo.
2. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de
las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal del Empleado/a de la Corporación.
3. La solicitud quedará referida al puesto de trabajo que se hallare ocupando el/la empleado/a público/a en el momento de
la solicitud y deberá indicarse el periodo de tiempo para el que se solicita el teletrabajo, así como su distribución dentro la
jornada semanal, debiendo tener en cuenta que la duración máxima del periodo de teletrabajo será de doce meses y la
mínima de tres meses.
Cuarta.- Desarrollo de la convocatoria.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación de
Badajoz procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para los solicitantes.
2. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, las solicitudes de aquellos/as empleados/as públicos/as que cumplan
los requisitos se remitirán, en el plazo máximo de 3 días a los titulares de los Servicios/Unidades administrativas donde se
encuentren destinados/as los/as mismos/as solicitándoles pronunciamiento expreso sobre si las funciones del puesto que
desempeña el/la solicitante son o no susceptibles de ser prestadas en régimen de teletrabajo, estableciendo un plan de
teletrabajo en caso afirmativo y/o presentando informe motivando los motivos por los que no sería susceptible de su
desempeño en la modalidad de teletrabajo para lo que contarán con un plazo de 10 días hábiles.
3. Por necesidades organizativas los diferentes servicios/unidades administrativas podrán establecer, a través de informe
motivado, un número máximo de empleados/as públicos/as que puedan prestar simultáneamente sus servicios en régimen
de teletrabajo.
Cuando el número de personas solicitantes en citadas unidades administrativas sea superior al número máximo de
empleados/as públicos/as que, a juicio del informe referido en el párrafo anterior, pudiera encontrarse simultáneamente
desempeñando su puesto en teletrabajo, se procederá a la aplicación del baremo establecido a tal efecto en el Reglamento
para lo que se les requerirá a través de anuncio publicado en el Portal del Empleado/a para que aporten los documentos en
un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la publicación de citado requerimiento.
4. Recibida y comprobada la documentación referida en los apartados anteriores, el Área de Recursos Humanos y Régimen
Interior de la Diputación de Badajoz convocará a la Comisión Técnica de Teletrabajo para el análisis de la misma, tras el que
se procederá al anuncio de la aprobación del listado provisional de empleados/as públicos/as autorizados/as al desempeño
de su puesto en la modalidad de teletrabajo, indicando además el periodo autorizado y la distribución de la jornada
semanal.
Citado anuncio será publicado en el Portal del Empleado/a, concediéndose un plazo para la presentación de reclamaciones
de 10 días hábiles que contará a partir del día siguiente a la publicación del mismo y que deberán ser remitidas al Área de
Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación de Badajoz según el sistema que se indique en el anuncio.
Si finalizado el plazo indicado en el párrafo anterior, no se presentaran reclamaciones, se considerará aprobado
definitivamente el listado de empleados/as públicos/as autorizados/as al desempeño de su puesto en la modalidad de
teletrabajo en la presente convocatoria, elevándose su propuesta a el/la Presidente/a de CPEI u órgano en quien tenga
delegada la competencia en materia de personal.
5. En el supuesto de la presentación de reclamaciones y finalizado el plazo concedido a tal efecto, desde el Área de Recursos
Humanos y Régimen Interior se convocará a la Comisión Técnica de Teletrabajo para el estudio de las mismas que, una vez
concluido éste, procederá a anunciar el listado definitivo de empleados/as públicos/as autorizados/as para el desempeño de
su puesto en la modalidad de teletrabajo, elevándose su propuesta a el/la Presidente/a del Consorcio u órgano en quien
tenga delegada la competencia en materia de personal.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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