Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. (02423/2024)
Bases para la provisión de una plaza de Sepulturero/Enterrador
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 2423/2024

Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación en
el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, proponiendo el Alcalde-Presidente al candidato que haya
obtenido la mayor puntuación, procediéndose a la formalización del contrato, previa acreditación del cumplimiento de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
En ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas, en este caso, una. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
En el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera público al candidato propuesto en la
sede electrónica y el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante presentará en el Registro General del Ayuntamiento,
los documentos que a continuación se relacionan:
- Fotocopia del DNI.
- Número de cuenta corriente de la persona seleccionada.
- Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempaño de las funciones
del puesto.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario o despido de
mismo carácter, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no
hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación
exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos por las mismas, no podrán ser adjudicatarios del puesto de trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación. En este caso, o en el de renuncia expresa, el órgano competente, formulará nombramiento a favor del
siguiente aspirante.
Décima.- Lista de espera:
Todos los aspirantes de la lista definitiva de aprobados en el proceso de selección, incluidos los aspirantes cuyo
nombramiento haya sido propuesto, formarán parte de una lista de espera (bolsa de trabajo), por estricto orden de
puntuación, para la provisión del citado puesto en caso de quedar nuevamente vacante por sustituciones o por baja por
enfermedad del candidato contratado.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión de la lista de espera, salvo que concurran en el/la
aspirante alguna de las siguientes circunstancias justificadas a la entidad:
a) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
b) Enfermedad que ocasione situación de incapacidad laboral transitoria (ILT).
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Los candidatos/as cuyas sustituciones sean de duración inferior a un mes natural e ininterrumpido en el tiempo,
mantendrán la misma posición que ocupaban en la lista.
Undécima.- Incidencias:
Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo
de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación de la Comisión de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 9