Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. (02411/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades deportivas en la piscina municipal
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Ayuntamiento de Ruecas

Anuncio 2411/2024

Se abrirán plazos de inscripción con antelación al inicio de la actividad o curso.
Los usuarios deberán rellenar la solicitud de inscripción y entregar la documentación solicitada para dicha actividad antes de
dar comienzo la misma.
No se admitirán inscripciones fuera de plazo, salvo que el grupo no reúna el número de personas estipuladas para el
adecuado desarrollo de la actividad.
Por motivos de organización y calidad en la oferta de actividades, cada persona deberá asistir al curso y horarios en los que
se haya inscrito, sin posibilidad de alternarse entre varios grupos.
En aquellos servicios prestados que por su duración o período de validez sean distintos a los recogidos en la presente
Ordenanza, o no tengan un carácter claramente periódico anual, se podrá aumentar o disminuir proporcionalmente su
cuota.
Para la celebración de actos públicos en las instalaciones deportivas será necesario solicitarlas con antelación, y la
autorización por parte del Ayuntamiento, que fijará las pertinentes condiciones de utilización en cuanto a tiempo y forma.
Artículo 8.- Actividades y cursos.
Las actividades y cursos ofertados desde la Concejalía de Deportes tendrán duración, sesiones, horarios y cuotas diferentes,
según la demanda pública y los recursos disponibles. El Ayuntamiento podrá, en todo momento, tener la posibilidad de
hacer cambios en las mismas, previa la oportuna tramitación legal.
El pago de las actividades se realizarán una vez calculada la duración de las mismas.
En los días festivos y los períodos que coinciden con las vacaciones de los escolares, y como norma general, se suspenderán
las actividades.
Artículo 9.- Cuotas.
Las cuotas a satisfacer son las que figuran en el cuadro de tarifas del anexo a la presente ordenanza.
Artículo 10.- Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la cuota los niños menores de 3 años y las personas que acrediten una minusvalía igual o
superior al 66% en aquellos servicios cuya normativa autorice o contemple su acceso.
Las familias numerosas, previa presentación del carnet que les acredite tal condición, gozarán de una bonificación del 10 %
sobre las tarifas de acceso existentes.
En general las bonificaciones y descuentos no serán acumulables.
Disposición adicional.
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que
afecten a cualquier elemento de la presente regulación, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta
Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse
desde dicha fecha hasta su modificación o derogación expresa.
Queda derogada cualquier Ordenanza o disposición municipal que se oponga o contradiga el contenido de la presente.
_______________
ANEXO
CUADRO DE TARIFAS PISCINA

Entrada de adulto

3,00 euros

Entrada de niño (3 a12 años)

2,00 euros

Entrada mayores de 65 años

2,50 euros

Bono individual mayor 65 años pensionista
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

35,00 euros

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