Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. (02411/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades deportivas en la piscina municipal
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Ruecas
Anuncio 2411/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ruecas
Ruecas (Badajoz)
Anuncio 2411/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades deportivas en la piscina municipal
APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN LA PISCINA
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por la Junta Vecinal de Ruecas, en sesión
ordinaria celebrada el pasado 26 de marzo de 2024, y publicado en el BOP de Badajoz de 22 de abril de 2024, sin que se
haya presentado reclamación alguna contra la misma, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (Ley 39/1988, artículo 17.4) y Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, artículo 70.2), se
procede a publicar íntegramente la misma.
Artículo 1.- Fundamento legal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 y ss, así como en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de las instalaciones de la piscina que se regulará por la
presente Ordenanza.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actividades deportivas, recreativas o de todo tipo ofrecidas o impartidas
desde el Ayuntamiento de Ruecas, así como el disfrute de las instalaciones municipales.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas, tanto físicas como jurídicas, que soliciten la prestación de servicios entendiéndose éstos
como la utilización de instalaciones o el disfrute de las actividades ofertadas.
Artículo 4.- Responsables.
En el caso de que los sujetos pasivos sean menores de edad o incapacitados legalmente, los responsables directos serán sus
padres o tutores.
Artículo 5.- Devengo.
Se devenga la tasa cuando se solicite la prestación de los servicios siguientes u otros análogos:
- Utilización de instalaciones.
- Disfrute de las actividades de cualquier carácter y cursos de formación.
El pago se realizará por adelantado en el momento de acceder a las instalaciones o en la formalización de la inscripción en la
actividad o curso.
Cuando, por causas no imputables al usuario, el servicio o la actividad de que se trate no se preste o desarrolle se procederá
a la devolución del importe correspondiente o a la aplicación del mismo para otra actividad.
El impago de las cuotas tendrá el efecto de suspensión inmediata del servicio o actividad, no pudiéndose inscribir en
ninguna otra en tanto que tenga pendiente algún pago.
Artículo 6.- Infracciones.
En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se
aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
Artículo 7.- Normas generales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 5
Anuncio 2411/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ruecas
Ruecas (Badajoz)
Anuncio 2411/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades deportivas en la piscina municipal
APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN LA PISCINA
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por la Junta Vecinal de Ruecas, en sesión
ordinaria celebrada el pasado 26 de marzo de 2024, y publicado en el BOP de Badajoz de 22 de abril de 2024, sin que se
haya presentado reclamación alguna contra la misma, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (Ley 39/1988, artículo 17.4) y Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, artículo 70.2), se
procede a publicar íntegramente la misma.
Artículo 1.- Fundamento legal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 y ss, así como en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de las instalaciones de la piscina que se regulará por la
presente Ordenanza.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actividades deportivas, recreativas o de todo tipo ofrecidas o impartidas
desde el Ayuntamiento de Ruecas, así como el disfrute de las instalaciones municipales.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas, tanto físicas como jurídicas, que soliciten la prestación de servicios entendiéndose éstos
como la utilización de instalaciones o el disfrute de las actividades ofertadas.
Artículo 4.- Responsables.
En el caso de que los sujetos pasivos sean menores de edad o incapacitados legalmente, los responsables directos serán sus
padres o tutores.
Artículo 5.- Devengo.
Se devenga la tasa cuando se solicite la prestación de los servicios siguientes u otros análogos:
- Utilización de instalaciones.
- Disfrute de las actividades de cualquier carácter y cursos de formación.
El pago se realizará por adelantado en el momento de acceder a las instalaciones o en la formalización de la inscripción en la
actividad o curso.
Cuando, por causas no imputables al usuario, el servicio o la actividad de que se trate no se preste o desarrolle se procederá
a la devolución del importe correspondiente o a la aplicación del mismo para otra actividad.
El impago de las cuotas tendrá el efecto de suspensión inmediata del servicio o actividad, no pudiéndose inscribir en
ninguna otra en tanto que tenga pendiente algún pago.
Artículo 6.- Infracciones.
En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se
aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
Artículo 7.- Normas generales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 5