Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02413/2024)
Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades deportivas para la participación de clubes deportivos en competiciones de ámbito regional y nacional durante la temporada 2023/2024
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2413/2024

justificación de pago en efectivo que puede utilizarse por el
beneficiario de la subvención.
Tarjeta bancaria de débito: Se justifica mediante el documento de
cargo del pago con la tarjeta. Se admitirá esta forma de pago
siempre que se acredite la titularidad de la tarjeta por la entidad
deportiva beneficiaria.

Otros justificantes de pago: El pago de los gastos de Seguridad Social se justifica con el
recibo de liquidación de cotizaciones (modelo TC1). Si se ha pagado por ventanilla,
deberá aparecer el sello de caja y/o la certificación mecánica de la entidad. Si se ha
realizado mediante domiciliación bancaria, deberá adjuntarse al recibo el comprobante
bancario que acredite el pago.
El ingreso de las retenciones del IRPF se justifica con el modelo 111 debiendo aparecer
el sello de caja o certificación mecánica si se paga por ventanilla o el comprobante
bancario que acredite el ingreso.

Duodécima.- Pago de las subvenciones.
En virtud de lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la
subvención se realizará en un 50% del importe total de la cuantía concedida tras la aprobación y notificación a la entidad
beneficiaria. El segundo 50% restante será abonado una vez justificado el 100% de la subvención concedida.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o concurrencia
de causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en la base décimo tercera
de estas bases.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
El órgano instructor correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención municipal con informe que acredite la
adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad subvencionable, a las bases de la convocatoria.
Décimo tercero.- Respecto del cumplimiento de los deberes impuestos.
El incumplimiento total de la actividad dará lugar a la no procedencia del pago de la subvención, si el incumplimiento es
parcial y se refiera a elementos no relevantes de la misma, que no hayan impedido el ejercicio de la actividad se procederá
al pago proporcional de la misma.
La ausencia de justificación en plazo de la actividad subvencionada, dará lugar a la no procedencia del pago de la
subvención.
La ausencia parcial de la justificación de la actividad subvencionada, dará lugar a la procedencia parcial del pago, siempre y
cuando sin la realización de los gastos no justificados, se acredite la realización de la actividad subvencionada. No cumplir
las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen corporativa de este Ayuntamiento
supondrá la no procedencia del pago de la subvención. El pago fuera del plazo dispuesto, dará lugar a la no procedencia del
pago de las cantidades correspondientes.
Décimo cuarto.- Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
Décimo quinta.- Recursos.
Contra las presentes bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de
reposición ante el órgano que dicta el acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se
estime pertinente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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