Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02413/2024)
Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades deportivas para la participación de clubes deportivos en competiciones de ámbito regional y nacional durante la temporada 2023/2024
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2413/2024

a) Número y, en su caso, serie de la factura o recibo.
b) Fecha de expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social del obligado a
expedir factura y del destinatario de las operaciones (en este caso
el beneficiario de la subvención).
d) Número o código de identificación fiscal del expedidor de la
factura.
e) Domicilio del obligado a expedir factura y del destinatario de las
operaciones.
f) Indicación de forma separada de la base imponible, el tipo
aplicable y la cuota.
g) Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
- Facturas simplificadas o tiques de caja en los que consten, al menos, los
siguientes datos:
a) Número y en su caso serie.
b) Fecha de emisión.
c) Nombre y apellidos o razón social del obligado a expedirla y del
destinatario de las operaciones y CIF/NIF de los mismos.
d) Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido.
e) Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.

d.- Justificantes de pago. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado
con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cada factura o cualquier otro
documento de gasto (nóminas, seguros sociales, IRPF, recibos, tiques, etc…) se debe acompañar
de su documento de pago.
Serán admisibles las siguientes formas de pago:
Transferencia bancaria, cargo o ingreso en cuenta: Resguardo del pago realizado
debiendo figurar el ordenante del pago, el beneficiario, el concepto del pago, el importe
y la fecha de la operación.
Cheque nominativo: Copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la
factura y resguardo, extracto bancario o certificado de la entidad bancaria del cargo
realizado.
Pago en efectivo: Se permitirá hasta el límite que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012,
de 29 de octubre, modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio (de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE)
2016/1164. El importe del pago en efectivo deberá ser inferior 1.000,00 euros. Se
justificará apareciendo en la factura o recibo pagado en efectivo lo siguiente:

- Término "recibí en efectivo" o similar.
- Nombre y apellidos, DNI/NIF, firma y sello del cobrador.
- Identificación de la factura o recibo a la que corresponde el pago.
- Fecha de cobro.
En el anexo 11 de estas bases se incluye un modelo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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