Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02417/2024)
Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades deportivas para el fomento de la actividad física y deportiva a través de las escuelas deportivas en Almendralejo, temporada 2023/2024
15 páginas totales
Página
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2417/2024
El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Concepto
Especificación
Cuantía
Número de niños
Todos
50 puntos
Número de niñas
Todos
60 puntos
Niños/as con diversidad funcional
Todos
75 puntos
Niños/as de familias numerosas
Todos
50 puntos
Formación
*Máximo 500 puntos
Por hora formación 1 punto x hora curso no oficial
5 puntos por hora curso oficial
Alta Monitores
Participación en Campeonatos de España temporada
anterior (infantiles, cadetes y juveniles)
Nivel 1
50 puntos/x hora semanal de clase
Nivel 2
75 puntos/ x hora semanal de clase
Nivel 3
110 puntos/ x hora semanal de clase
Por horas
30 puntos x hora semanal/ monit@r
Media jornada
500 puntos/ monitor
Jornada completa
1000 puntos/monitor
Equipo
50 puntos
Individuales
5 x por deportistas (máximo 100 puntos)
*El nivel de los monitores será equivalente a las siguientes titulaciones:
Nivel I: Titulación básica a nivel federativo (monitor - instructor)
Nivel II: Titulación media a nivel federativo (entrenador regional o nivel 2) y grados medios y superiores de la
familia profesional de la actividad física y el deporte.
Nivel III: Titulación superior a nivel federativo (nacional o internacional) y licenciados o graduados en Ciencias
de la Actividad física y el Deporte y diplomados o graduados en Magisterio (Especialidad EF).
Décima.- Procedimiento y resolución.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al el órgano colegiado competente que
estará compuesto por el Concejal Delegado de Deportes, por el Jefe de Servicio o Sección y otro Técnico municipal
competente, emitiendo informe al respecto. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe emitido por el órgano colegiado formulará la propuesta de
resolución provisional debidamente motivada que se notificará a los interesados, para que formulen alegaciones en el plazo
de 10 días, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en este caso la resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
De formularse alegaciones, se examinarán por el órgano colegiado que emitirá informe acerca de las mismas. A la vista de
los informes emitidos en el expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva debidamente
motivada.
En cualquier caso en el informe emitido por el órgano instructor se hará constar que de la información que obra en su poder
se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos y que se elevará a la Junta de Gobierno Local para la
concesión.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la
Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
La propuesta de concesión se formulará a la Junta de Gobierno Local que será el órgano competente para la concesión de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cuantía
Número de niños
Todos
50 puntos
Número de niñas
Todos
60 puntos
Niños/as con diversidad funcional
Todos
75 puntos
Niños/as de familias numerosas
Todos
50 puntos
Formación
*Máximo 500 puntos
Por hora formación 1 punto x hora curso no oficial
5 puntos por hora curso oficial
Alta Monitores
Participación en Campeonatos de España temporada
anterior (infantiles, cadetes y juveniles)
Nivel 1
50 puntos/x hora semanal de clase
Nivel 2
75 puntos/ x hora semanal de clase
Nivel 3
110 puntos/ x hora semanal de clase
Por horas
30 puntos x hora semanal/ monit@r
Media jornada
500 puntos/ monitor
Jornada completa
1000 puntos/monitor
Equipo
50 puntos
Individuales
5 x por deportistas (máximo 100 puntos)
*El nivel de los monitores será equivalente a las siguientes titulaciones:
Nivel I: Titulación básica a nivel federativo (monitor - instructor)
Nivel II: Titulación media a nivel federativo (entrenador regional o nivel 2) y grados medios y superiores de la
familia profesional de la actividad física y el deporte.
Nivel III: Titulación superior a nivel federativo (nacional o internacional) y licenciados o graduados en Ciencias
de la Actividad física y el Deporte y diplomados o graduados en Magisterio (Especialidad EF).
Décima.- Procedimiento y resolución.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al el órgano colegiado competente que
estará compuesto por el Concejal Delegado de Deportes, por el Jefe de Servicio o Sección y otro Técnico municipal
competente, emitiendo informe al respecto. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe emitido por el órgano colegiado formulará la propuesta de
resolución provisional debidamente motivada que se notificará a los interesados, para que formulen alegaciones en el plazo
de 10 días, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en este caso la resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
De formularse alegaciones, se examinarán por el órgano colegiado que emitirá informe acerca de las mismas. A la vista de
los informes emitidos en el expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva debidamente
motivada.
En cualquier caso en el informe emitido por el órgano instructor se hará constar que de la información que obra en su poder
se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos y que se elevará a la Junta de Gobierno Local para la
concesión.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la
Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
La propuesta de concesión se formulará a la Junta de Gobierno Local que será el órgano competente para la concesión de
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