Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (02367/2024)
Bases para la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos de un puesto de Ingeniero Técnico Industrial
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Ayuntamiento de Don Benito
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c) Cumplir los requisitos y condiciones de desempeño del puesto, así como estar en posesión de la titulación
en Ingeniería Técnica Industrial, en cualquiera de las siguientes especialidades: Eléctrica, Electrónica y
Automática, Mecánica, o del grado correspondiente o título que habilite para el ejercicio de la profesión de
regulada, conforme la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la
verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero
Técnico Industrial. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado
expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la
citada equivalencia. Si las titulaciones hubieran sido obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de
la credencial que acredite su homologación o equivalencia, en su caso.
2. Condiciones de participación de funcionario/as de carrera del Ayuntamiento de Don Benito o de cualquiera de las
administraciones públicas:
a. Funcionario/as de carrera con destino definitivo.
Lo/as funcionario/as de carrera con destino definitivo solo podrán participar en el presente concurso si a la
fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de
posesión de su último destino obtenido con tal carácter, salvo que hubieran cesado en el mismo por
aplicación de un plan director de personal, supresión o remoción del puesto de trabajo, estén desempeñando
con carácter definitivo un puesto obtenido por el procedimiento de reasignación de efectivos u opten a
puestos de igual nivel de complemento de destino en la misma área y localidad que aquel donde se
encuentren destinados con carácter definitivo.
Cuando al funcionario/a se le difiera el cese en el puesto de origen por necesidades del servicio, a los solos
efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se incluirá en el cómputo de los años de permanencia en el
puesto de trabajo el tiempo diferido.
A lo/as funcionario/as que accedan a otro cuerpo o escala por promoción interna o por integración y
permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados
en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores.
b. Funcionario/as de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación
familiar.
El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar,
solo podrá participar en el presente concurso si al término del plazo de presentación de instancias llevara
más de dos años en dicha situación.
c. Funcionario/as de carrera en situación de excedencia por cuidado de hijos/as menores de tres años, de
otros familiares y en servicios especiales.
El personal funcionario en situación de excedencia por cuidado de hijos/as menores de tres años, de
ascendiente de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad y mayores de 65 años, de familiar que
se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de
edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida y de los que se encuentren en situación de servicios especiales, todos ellos con derecho a reserva
del puesto de trabajo, solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido y sobre el que
tienen derecho de reserva, salvo que opten a puesto del mismo nivel de complemento de destino, área y
localidad que aquel donde se encuentren destinados con carácter definitivo.
Tercera.- Solicitudes.
1. El personal funcionario interesado en participar en esta convocatoria deberá presentar la solicitud mediante instancia
(anexo I) dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el Registro General de este Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto por
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Quienes no presenten su solicitud directamente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Don
Benito, y lo hagan por Ventanilla Única o mediante envío por correo postal, así mismo deberán remitir a la Secretaría
General del Ayuntamiento de Don Benito copia de la solicitud vía fax al n.º siguiente: 924 81 32 29 (fax Ayuntamiento Don
Benito) o correo electrónico: secretaria@donbenito.es (correo electrónico de la Secretaría General del Ayuntamiento de Don
Benito).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Cumplir los requisitos y condiciones de desempeño del puesto, así como estar en posesión de la titulación
en Ingeniería Técnica Industrial, en cualquiera de las siguientes especialidades: Eléctrica, Electrónica y
Automática, Mecánica, o del grado correspondiente o título que habilite para el ejercicio de la profesión de
regulada, conforme la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la
verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero
Técnico Industrial. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado
expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la
citada equivalencia. Si las titulaciones hubieran sido obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de
la credencial que acredite su homologación o equivalencia, en su caso.
2. Condiciones de participación de funcionario/as de carrera del Ayuntamiento de Don Benito o de cualquiera de las
administraciones públicas:
a. Funcionario/as de carrera con destino definitivo.
Lo/as funcionario/as de carrera con destino definitivo solo podrán participar en el presente concurso si a la
fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de
posesión de su último destino obtenido con tal carácter, salvo que hubieran cesado en el mismo por
aplicación de un plan director de personal, supresión o remoción del puesto de trabajo, estén desempeñando
con carácter definitivo un puesto obtenido por el procedimiento de reasignación de efectivos u opten a
puestos de igual nivel de complemento de destino en la misma área y localidad que aquel donde se
encuentren destinados con carácter definitivo.
Cuando al funcionario/a se le difiera el cese en el puesto de origen por necesidades del servicio, a los solos
efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se incluirá en el cómputo de los años de permanencia en el
puesto de trabajo el tiempo diferido.
A lo/as funcionario/as que accedan a otro cuerpo o escala por promoción interna o por integración y
permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados
en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores.
b. Funcionario/as de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación
familiar.
El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar,
solo podrá participar en el presente concurso si al término del plazo de presentación de instancias llevara
más de dos años en dicha situación.
c. Funcionario/as de carrera en situación de excedencia por cuidado de hijos/as menores de tres años, de
otros familiares y en servicios especiales.
El personal funcionario en situación de excedencia por cuidado de hijos/as menores de tres años, de
ascendiente de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad y mayores de 65 años, de familiar que
se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de
edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida y de los que se encuentren en situación de servicios especiales, todos ellos con derecho a reserva
del puesto de trabajo, solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido y sobre el que
tienen derecho de reserva, salvo que opten a puesto del mismo nivel de complemento de destino, área y
localidad que aquel donde se encuentren destinados con carácter definitivo.
Tercera.- Solicitudes.
1. El personal funcionario interesado en participar en esta convocatoria deberá presentar la solicitud mediante instancia
(anexo I) dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el Registro General de este Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto por
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Quienes no presenten su solicitud directamente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Don
Benito, y lo hagan por Ventanilla Única o mediante envío por correo postal, así mismo deberán remitir a la Secretaría
General del Ayuntamiento de Don Benito copia de la solicitud vía fax al n.º siguiente: 924 81 32 29 (fax Ayuntamiento Don
Benito) o correo electrónico: secretaria@donbenito.es (correo electrónico de la Secretaría General del Ayuntamiento de Don
Benito).
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