Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (02367/2024)
Bases para la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos de un puesto de Ingeniero Técnico Industrial
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Ayuntamiento de Don Benito

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2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3. Las personas solicitantes habrán de acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda,
referidos a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes, aportando la documentación justificativa junto a la
solicitud. Estas condiciones deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso.
4. Necesariamente junto con las solicitudes de participación deberá acompañarse la relación de Méritos alegados y una
Memoria, en los términos que se detallan en la base sexta de esta convocatoria
5. Las solicitudes de participación formuladas podrán ser renunciables por la persona peticionaria hasta el día después de la
publicación de la designación de las y los miembros que han de constituir la Comisión Técnica de Valoración.
Cuarta.- Relación de admitidos y excluidos.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Sra. Alcaldesa, se dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas y la causa de exclusión, que se publicará en el en el tablón de empleo del área
actualidad/empleo de la página web del Ayuntamiento de Don Benito: www.donbenito.es, dándose un plazo de cinco días
hábiles de subsanación de las causas de exclusión que por su naturaleza sean subsanables y que comenzará a contar a
partir del día siguiente a dicha publicación.
2. En la resolución que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se designarán las y los miembros
que han de constituir la Comisión Técnica de Valoración y se publicará, de igual forma, en el tablón de empleo del área
actualidad/empleo de la página web del Ayuntamiento de Don Benito: www.donbenito.es.
Quinta.- Comisión Técnica de Valoración.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en
ningún caso, podrán formar parte de los órganos técnicos de valoración el personal de elección o de designación política, el
personal funcionario interino, el personal laboral o el personal eventual. La pertenencia a este órgano será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
2. Se constituirá una Comisión Técnica de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de la Corporación nombrado por la Alcaldía.

Vocales:

- Un empleado público de la Junta de Extremadura.
- Tres empleados públicos de este Ayuntamiento nombrados por la Alcaldía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
3. Las organizaciones sindicales podrán participar en el proceso selectivo en calidad de observadores/as.
4. La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado
Público, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5. Los miembros en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad
convocante, pudiendo ser recusadas/os por las personas aspirantes admitidas.
6. La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar de la Alcaldía la designación de personal experto que, en calidad de
asesor, actuará con voz pero sin voto.
7. A la Comisión Técnica de Valoración le será de aplicación el decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio del personal funcionario.
Sexta.- Fases concurso específico de méritos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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