Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02343/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir, como personal laboral con carácter de interinidad, un puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 2343/2024
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Certificado médico que acredite estar en plenas facultades físicas y psíquicas para
desempeñar dicho puesto.
11.ª.- Fase de periodo de prácticas.
En este periodo, el personal en prácticas realizará funciones propias del puesto de trabajo al que aspiran,
donde se someterán a un periodo de tres meses de prácticas, tendrán derecho a percibir las retribuciones del
puesto.
Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas se realizará el seguimiento necesario de la actuación
del aspirante para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones,
estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación.
Al finalizar el periodo de prácticas, se emitirá un informe motivado sobre el trabajo realizado en este periodo
de prácticas con la calificación de "apto" o "no apto", según proceda.
Las personas aspirantes en prácticas que no superen el período de prácticas por haber obtenido la
calificación de "no apta" perderán todos los derechos a su nombramiento.
Durante el tiempo que la persona aspirante permanezca nombrada como personal laboral en prácticas,
tendrán derecho a ser retribuidas.
12.ª.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
12.1.- La bolsa de trabajo podrá servir para cubrir en el Ayuntamiento, puestos de dicha categoría,
temporalmente vacantes, suplencias por disfrute de licencias y de otras causas.
La misma se gestionará conforme al acuerdo regulador de Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento
de Solana de los Barros.
12.2.- El orden de prelación de los aspirantes de la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los
siguientes criterios:
1. º.- Mayor puntuación en la defensa del proyecto.
2.º.- Mayor puntuación en el apartado de tiempo de experiencia acreditada.
3. º.- Mayor puntuación en el apartado de formación complementaria.
4.º.- Por sorteo.
13.ª.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.ª.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de unmes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la mismao, directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 12
Anuncio 2343/2024
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Certificado médico que acredite estar en plenas facultades físicas y psíquicas para
desempeñar dicho puesto.
11.ª.- Fase de periodo de prácticas.
En este periodo, el personal en prácticas realizará funciones propias del puesto de trabajo al que aspiran,
donde se someterán a un periodo de tres meses de prácticas, tendrán derecho a percibir las retribuciones del
puesto.
Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas se realizará el seguimiento necesario de la actuación
del aspirante para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones,
estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación.
Al finalizar el periodo de prácticas, se emitirá un informe motivado sobre el trabajo realizado en este periodo
de prácticas con la calificación de "apto" o "no apto", según proceda.
Las personas aspirantes en prácticas que no superen el período de prácticas por haber obtenido la
calificación de "no apta" perderán todos los derechos a su nombramiento.
Durante el tiempo que la persona aspirante permanezca nombrada como personal laboral en prácticas,
tendrán derecho a ser retribuidas.
12.ª.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
12.1.- La bolsa de trabajo podrá servir para cubrir en el Ayuntamiento, puestos de dicha categoría,
temporalmente vacantes, suplencias por disfrute de licencias y de otras causas.
La misma se gestionará conforme al acuerdo regulador de Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento
de Solana de los Barros.
12.2.- El orden de prelación de los aspirantes de la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los
siguientes criterios:
1. º.- Mayor puntuación en la defensa del proyecto.
2.º.- Mayor puntuación en el apartado de tiempo de experiencia acreditada.
3. º.- Mayor puntuación en el apartado de formación complementaria.
4.º.- Por sorteo.
13.ª.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.ª.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de unmes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la mismao, directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 12