Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02365/2024)
Aprobación de la úndecima convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 2365/2024
b.) y supuestos recogidos en el artículo 40 apartados 3 y 4 del Real Decreto-ley 17/2014.
2. Las entidades locales adheridas a la cláusula quinta de la Orden PRE/966/2014, que establece
que aquellas que ampliaron a 20 años los períodos de amortización de las operaciones de
préstamo firmadas en el marco del mecanismo de pago a proveedores y que ya estaban
adheridas a las medidas del Título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio.
f) Otras prohibiciones conforme a la normativa vigente:
Las entidades locales con operaciones financieras vigentes por la adhesión al mecanismo de pago a
proveedores derivado del Real Decreto-ley 4/2012, que hubieran liquidado el ejercicio inmediato
anterior con RTGG de signo negativo, en aplicación de su artículo 10.4.
Las entidades locales que hayan incumplido los planes de saneamiento financiero o de reducción de
deuda aprobados al amparo de las disposiciones adicionales 108.ª y 109.ª de la LPGE para 2021.
Las entidades locales incluidas en el artículo 24 del Título II del Real Decreto-ley 8/2013, no podrán
concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo durante el período de amortización de
las operaciones a largo plazo resultantes de la consolidación de operaciones a corto plazo, conforme
dispone el artículo 31 del mismo Real Decreto.
Las entidades locales que estén adheridas al Fondo de Ordenación -Riesgo- (artículo 39.1 a) del Real
Decreto-ley 17/2014, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del mismo.
Las entidades locales que hayan incumplido los planes de ajuste aprobados al amparo de la
disposición adicional 94.ª de la LPGE 2022.
4.2.3.- Línea 3. Anticipos reintegrables para la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo realizadas por la entidad
local con el objeto de sustituir total o parcialmente operaciones de crédito preexistentes:
a) Que la operación a sustituir genere un ahorro financiero y se cumplan, simultáneamente, las siguientes
condiciones establecidas en el apartado 7 de la resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales:
Que la operación tenga una vida media residual superior a un año.
Que no se modifique el plazo de la operación.
Que la modificación del contrato suponga una rebaja del tipo de interés de la operación.
Que el clausulado del nuevo contrato respete lo establecido en la citada resolución.
b) No será necesario presentar ahorro neto positivo en la liquidación de 2023, ni tener presupuesto aprobado,
al tratarse de una sustitución de operaciones y no de un nuevo endeudamiento.
c) Autorización previa por parte del órgano de tutela financiera en caso de que el capital vivo exceda el 75% de
los ingresos corrientes liquidados, sin que opere la prohibición de novar una operación prexistente en caso de
exceder el límite del 110% dado que no se trataría de un nuevo endeudamiento.
4.2.4.- Línea 4. Anticipos reintegrables para operaciones de tesorería:
a) Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2024. Excepcionalmente, en caso de prórroga del
presupuesto 2023, deberá certificarse la cancelación de las operaciones de tesorería preexistentes o el
compromiso de su cancelación. Su concesión y pago quedará condicionada a la acreditación de precitado
reembolso que deberá producirse en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la publicación de la
resolución, salvo que en este periodo se produzca la aprobación definitiva del presupuesto.
b) Liquidación del año anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin
que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en
consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último.
c) Que el total de operaciones de tesorería vigentes, incluyendo la solicitada, sea inferior al 30% de los
recursos liquidados en el ejercicio 2023 o 2022 en su caso, conforme a lo previsto anteriormente.
Base 5. Dotación del fondo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b.) y supuestos recogidos en el artículo 40 apartados 3 y 4 del Real Decreto-ley 17/2014.
2. Las entidades locales adheridas a la cláusula quinta de la Orden PRE/966/2014, que establece
que aquellas que ampliaron a 20 años los períodos de amortización de las operaciones de
préstamo firmadas en el marco del mecanismo de pago a proveedores y que ya estaban
adheridas a las medidas del Título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio.
f) Otras prohibiciones conforme a la normativa vigente:
Las entidades locales con operaciones financieras vigentes por la adhesión al mecanismo de pago a
proveedores derivado del Real Decreto-ley 4/2012, que hubieran liquidado el ejercicio inmediato
anterior con RTGG de signo negativo, en aplicación de su artículo 10.4.
Las entidades locales que hayan incumplido los planes de saneamiento financiero o de reducción de
deuda aprobados al amparo de las disposiciones adicionales 108.ª y 109.ª de la LPGE para 2021.
Las entidades locales incluidas en el artículo 24 del Título II del Real Decreto-ley 8/2013, no podrán
concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo durante el período de amortización de
las operaciones a largo plazo resultantes de la consolidación de operaciones a corto plazo, conforme
dispone el artículo 31 del mismo Real Decreto.
Las entidades locales que estén adheridas al Fondo de Ordenación -Riesgo- (artículo 39.1 a) del Real
Decreto-ley 17/2014, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del mismo.
Las entidades locales que hayan incumplido los planes de ajuste aprobados al amparo de la
disposición adicional 94.ª de la LPGE 2022.
4.2.3.- Línea 3. Anticipos reintegrables para la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo realizadas por la entidad
local con el objeto de sustituir total o parcialmente operaciones de crédito preexistentes:
a) Que la operación a sustituir genere un ahorro financiero y se cumplan, simultáneamente, las siguientes
condiciones establecidas en el apartado 7 de la resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales:
Que la operación tenga una vida media residual superior a un año.
Que no se modifique el plazo de la operación.
Que la modificación del contrato suponga una rebaja del tipo de interés de la operación.
Que el clausulado del nuevo contrato respete lo establecido en la citada resolución.
b) No será necesario presentar ahorro neto positivo en la liquidación de 2023, ni tener presupuesto aprobado,
al tratarse de una sustitución de operaciones y no de un nuevo endeudamiento.
c) Autorización previa por parte del órgano de tutela financiera en caso de que el capital vivo exceda el 75% de
los ingresos corrientes liquidados, sin que opere la prohibición de novar una operación prexistente en caso de
exceder el límite del 110% dado que no se trataría de un nuevo endeudamiento.
4.2.4.- Línea 4. Anticipos reintegrables para operaciones de tesorería:
a) Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2024. Excepcionalmente, en caso de prórroga del
presupuesto 2023, deberá certificarse la cancelación de las operaciones de tesorería preexistentes o el
compromiso de su cancelación. Su concesión y pago quedará condicionada a la acreditación de precitado
reembolso que deberá producirse en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la publicación de la
resolución, salvo que en este periodo se produzca la aprobación definitiva del presupuesto.
b) Liquidación del año anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin
que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en
consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último.
c) Que el total de operaciones de tesorería vigentes, incluyendo la solicitada, sea inferior al 30% de los
recursos liquidados en el ejercicio 2023 o 2022 en su caso, conforme a lo previsto anteriormente.
Base 5. Dotación del fondo.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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