Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02365/2024)
Aprobación de la úndecima convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 2365/2024

afecten especialmente, resultando de la exclusiva responsabilidad de la entidad solicitante el conocimiento y
aplicación de las mismas aun cuando en estas bases no se hayan referido expresamente. En su razón, la
documentación que se incluye como necesaria en esta base y en los modelos ofrecidos en anexos,
constituyen un mínimo necesario que deberá complementarse con aquella que la entidad conozca o deba
conocer que afecte al régimen de endeudamiento conforme a su situación financiera particular.
La Diputación o el OAR, en todo caso, podrá requerir a la entidad solicitante la documentación complementaria que precise
para acreditar los extremos requeridos por la normativa vigente de aplicación y correcta valoración de la solicitud.
4.2.- Requisitos específicos.
Se acreditará documentalmente el cumplimiento de los siguientes requisitos para cada una de las líneas de colaboración
que deberán cumplirse antes de la fecha de aprobación de la resolución, que será como máximo el 28 de junio de 2024, a
excepción de los supuestos en los que se requiera autorización del Ministerio o la cancelación de operaciones de tesorería
para el caso de presupuesto prorrogado que deberán acreditarse en un plazo máximo de 3 meses desde la publicación de la
resolución de la convocatoria.
Se entenderá definitivamente aprobado el presupuesto o su modificación de la entidad local cuando hayan transcurrido 15
días desde la publicación inicial del mismo sin que existan reclamaciones o, en caso de haberlas, que el Pleno de aprobación
definitiva del presupuesto se haya celebrado con anterioridad a la fecha límite establecida en el párrafo anterior.
4.2.1.- Línea 1. Anticipos reintegrables para la financiación de préstamos de mandato:
a) Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2024.
b) Aprobación de la liquidación del ejercicio 2023, con ahorro neto positivo.
c) Volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2023 inferior al 75% de los ingresos corrientes
liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, o excediendo
dicho porcentaje, que no supere el establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (110%), si se cuenta con la previa autorización del órgano de tutela financiera. A efectos
del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior,
incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no
dispuestos y en el importe de la operación proyectada, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
e) En caso de concurrir por la opción de la línea 1.1 (saneamiento de RTGG negativo) deberá acreditarse
además de lo anterior, la aprobación de la liquidación del ejercicio 2023, con remanente de tesorería para
gastos generales negativo, así como la imposibilidad de reducción de gastos del presupuesto de 2024 para la
absorción total o parcial del déficit.
4.2.2.- Línea 2. Anticipos reintegrables para la financiación de inversiones:
a) Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2024, o excepcionalmente, en caso de prórroga del
presupuesto 2023, aprobación definitiva de la modificación presupuestaria según el artículo 50.b) del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) Aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023, con ahorro neto positivo.
c) Volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2023 inferior al 75% de los ingresos corrientes
liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, o excediendo
dicho porcentaje y hasta el 110%, autorización del Ministerio de Hacienda.
d) Las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en el artículo 111 del Texto Refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales que incumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda
pública fijados por el artículo 2O.2 de la LOEPFS, precisarán autorización del MINHAFP.
e) Además de lo dispuesto anteriormente, requerirán autorización previa del MINHAFP:
1. Las entidades locales que estén adheridas al Fondo de Ordenación -Prudencia- (artículo 39.1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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